III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7744)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56333
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la TGSS y otros tres nombrados por el titular de la DGT.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del Convenio y carácter único.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo
acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.
Extinción del Convenio anterior.
Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de enero
de 2008, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera
eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de enero
de 2008, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Por otro lado, las dudas o controversias que surjan entre las partes que no puedan
resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Vigencia.
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, contados a partir del día de
publicación en el BOE, pudiendo acordarse la prórroga por otros cuatro años en
cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial previsto, por acuerdo
unánime de los firmantes.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56333
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la TGSS y otros tres nombrados por el titular de la DGT.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del Convenio y carácter único.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo
acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.
Extinción del Convenio anterior.
Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de enero
de 2008, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera
eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de enero
de 2008, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Por otro lado, las dudas o controversias que surjan entre las partes que no puedan
resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Vigencia.
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, contados a partir del día de
publicación en el BOE, pudiendo acordarse la prórroga por otros cuatro años en
cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial previsto, por acuerdo
unánime de los firmantes.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.