III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7744)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56331
cuando así lo prevea una norma con rango de ley, sólo podrán utilizar la información
suministrada con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos
datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el TGSS, serán comunicadas al
organismo autónomo Dirección General de Tráfico para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de datos de la Seguridad Social deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del Tesorería General de la Seguridad Social en
relación con las consultas por la condición de conductor profesional.
En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio, la TGSS se
compromete a:
a) Facilitar la integración del organismo autónomo Dirección General de Tráfico en
el SW de la TGSS.
b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de
datos de la TGSS al organismo autónomo Dirección General de Tráfico.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar al organismo autónomo Dirección General de Tráfico las
irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la
información adicional que considere necesaria.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el organismo autónomo Dirección General de
Tráfico en relación con el acceso a datos de la TGSS.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la DGT iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para establecer las normas
relativas a la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del organismo,
dentro de su estructura organizativa.
b) Redacción de los requisitos técnicos relativos a: Dictar con carácter previo a la
plena efectividad de este Convenio, las normas reglamentarias relativas a esta materia,
que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos. La gestión de los usuarios y el control de los accesos de acuerdo al Esquema
Nacional de Seguridad
2. Personal facultado y condiciones de acceso. Relación de usuarios y condiciones
de acceso.
3. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
4. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
d) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56331
cuando así lo prevea una norma con rango de ley, sólo podrán utilizar la información
suministrada con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos
datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el TGSS, serán comunicadas al
organismo autónomo Dirección General de Tráfico para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de datos de la Seguridad Social deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del Tesorería General de la Seguridad Social en
relación con las consultas por la condición de conductor profesional.
En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio, la TGSS se
compromete a:
a) Facilitar la integración del organismo autónomo Dirección General de Tráfico en
el SW de la TGSS.
b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de
datos de la TGSS al organismo autónomo Dirección General de Tráfico.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar al organismo autónomo Dirección General de Tráfico las
irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la
información adicional que considere necesaria.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el organismo autónomo Dirección General de
Tráfico en relación con el acceso a datos de la TGSS.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la DGT iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para establecer las normas
relativas a la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del organismo,
dentro de su estructura organizativa.
b) Redacción de los requisitos técnicos relativos a: Dictar con carácter previo a la
plena efectividad de este Convenio, las normas reglamentarias relativas a esta materia,
que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos. La gestión de los usuarios y el control de los accesos de acuerdo al Esquema
Nacional de Seguridad
2. Personal facultado y condiciones de acceso. Relación de usuarios y condiciones
de acceso.
3. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
4. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
d) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111