III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7744)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56330
desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con
las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas.
Segunda.
Compromisos de las partes.
La Dirección General de Tráfico verificará y consultará sobre la condición de
conductor profesional a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo los datos
de la fecha de la última variación en su Registro. Solamente, realizará las consultas de
aquellas personas que soliciten cursos de sensibilización y reeducación vial o la
reducción del tiempo que ha de transcurrir para obtener una nueva autorización
administrativa para conducir tras la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de
puntos por ser conductores profesionales.
El concepto de «conductor profesional» a los efectos de este Convenio y en relación
con la información que consta en la base de datos de la TGSS, queda definido en los
siguientes términos:
– Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, mediante la clave de ocupación f) de
la actual tarifa de primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
aprobada por Disposición Adicional Cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuesto Generales del estado para el 2007.
– Si se trata de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, mediante los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) a que se refiere la Instrucción del Director General de Tráfico
número 06/S-84 y sus modificaciones sobre conductores profesionales.
En el momento de la firma del Convenio los códigos de CNAE a que se refiere la
citada instrucción son 4931, 4939, 4932, 4942, 4941 y 8690.
Ante la eventualidad de una modificación de la CNAE o de la instrucción 06/S-84, la
DGT se compromete a comunicar a la TGSS por escrito y de forma fehaciente los nuevos
códigos de CNAE a considerar para este supuesto y la fecha de efectos del cambio.
La Tesorería General de la Seguridad Social se compromete a informar SI o No
respecto a la condición de conductor profesional en relación a las cotizaciones que
consten como conductor que desempeña la actividad de transporte de viajeros o de
mercancías.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de consulta de la
base de datos de la TGSS por las diferentes unidades de la Dirección General de
Tráfico, la Subdirección Adjunta de Formación Vial y la Subdirección Adjunta de
Recursos así como las unidades correspondientes a dichas áreas en cada Jefatura
Provincial de tráfico, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el TGSS y
la Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Tráfico deberá comunicar a la TGSS, para su autorización,
el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las
direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la
aplicación de la TGSS, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la base de datos de la TGSS en virtud de petición
fundada que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá
con el número de formulario, si lo hubiere.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Requisitos para acceder a la base de datos de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56330
desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con
las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas.
Segunda.
Compromisos de las partes.
La Dirección General de Tráfico verificará y consultará sobre la condición de
conductor profesional a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo los datos
de la fecha de la última variación en su Registro. Solamente, realizará las consultas de
aquellas personas que soliciten cursos de sensibilización y reeducación vial o la
reducción del tiempo que ha de transcurrir para obtener una nueva autorización
administrativa para conducir tras la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de
puntos por ser conductores profesionales.
El concepto de «conductor profesional» a los efectos de este Convenio y en relación
con la información que consta en la base de datos de la TGSS, queda definido en los
siguientes términos:
– Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, mediante la clave de ocupación f) de
la actual tarifa de primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
aprobada por Disposición Adicional Cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuesto Generales del estado para el 2007.
– Si se trata de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, mediante los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) a que se refiere la Instrucción del Director General de Tráfico
número 06/S-84 y sus modificaciones sobre conductores profesionales.
En el momento de la firma del Convenio los códigos de CNAE a que se refiere la
citada instrucción son 4931, 4939, 4932, 4942, 4941 y 8690.
Ante la eventualidad de una modificación de la CNAE o de la instrucción 06/S-84, la
DGT se compromete a comunicar a la TGSS por escrito y de forma fehaciente los nuevos
códigos de CNAE a considerar para este supuesto y la fecha de efectos del cambio.
La Tesorería General de la Seguridad Social se compromete a informar SI o No
respecto a la condición de conductor profesional en relación a las cotizaciones que
consten como conductor que desempeña la actividad de transporte de viajeros o de
mercancías.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de consulta de la
base de datos de la TGSS por las diferentes unidades de la Dirección General de
Tráfico, la Subdirección Adjunta de Formación Vial y la Subdirección Adjunta de
Recursos así como las unidades correspondientes a dichas áreas en cada Jefatura
Provincial de tráfico, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el TGSS y
la Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Tráfico deberá comunicar a la TGSS, para su autorización,
el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las
direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la
aplicación de la TGSS, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la base de datos de la TGSS en virtud de petición
fundada que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá
con el número de formulario, si lo hubiere.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Requisitos para acceder a la base de datos de la Tesorería General de la
Seguridad Social.