III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7744)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56329
Quinto.
El anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico, en el punto 3, establece el
concepto de «conductor profesional», «Persona provista de la correspondiente
autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la
conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas,
extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que
ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa
de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se trata de
un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior
será sustituida por una declaración del propio empresario. Este concepto solo será de
aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos».
Sexto.
Es necesaria la cooperación entre las partes firmantes para hacer efectivo el derecho
del ciudadano a no aportar documentación que haya sido elaborado por cualquier
Administración, artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de cesión será a través del mecanismo de relación interadministrativa, que
busca la eficacia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos
comunes, artículo 140.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estableciendo un mecanismo de relación electrónica entre
Administraciones Públicas, artículo 155 Ley 40/2015.
Séptimo.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015 tiene reconocida la forma de transmisión de
documentos con otras administraciones públicas con la articulación de mecanismos de
cooperación mediante Convenios, como se establece en la Disposición Adicional octava
del texto refundido.
Es necesario la firma del presente Convenio para diferenciar a los conductores
profesionales y que puedan hacer cursos de sensibilización y reeducación vial con
frecuencia anual para la recuperación de puntos, artículo 65 de la citada Ley,
suprimiendo la exigencia a los ciudadanos de aportar certificado o cualquier otro
documento que acredite su condición de conductor profesional.
Octavo.
El artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, determina la licitud del tratamiento de datos personales
en los casos en que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre
los dos organismos autónomos participantes para el intercambio de la información sobre la
condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección
General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56329
Quinto.
El anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico, en el punto 3, establece el
concepto de «conductor profesional», «Persona provista de la correspondiente
autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la
conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas,
extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que
ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa
de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se trata de
un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior
será sustituida por una declaración del propio empresario. Este concepto solo será de
aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos».
Sexto.
Es necesaria la cooperación entre las partes firmantes para hacer efectivo el derecho
del ciudadano a no aportar documentación que haya sido elaborado por cualquier
Administración, artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de cesión será a través del mecanismo de relación interadministrativa, que
busca la eficacia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos
comunes, artículo 140.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estableciendo un mecanismo de relación electrónica entre
Administraciones Públicas, artículo 155 Ley 40/2015.
Séptimo.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015 tiene reconocida la forma de transmisión de
documentos con otras administraciones públicas con la articulación de mecanismos de
cooperación mediante Convenios, como se establece en la Disposición Adicional octava
del texto refundido.
Es necesario la firma del presente Convenio para diferenciar a los conductores
profesionales y que puedan hacer cursos de sensibilización y reeducación vial con
frecuencia anual para la recuperación de puntos, artículo 65 de la citada Ley,
suprimiendo la exigencia a los ciudadanos de aportar certificado o cualquier otro
documento que acredite su condición de conductor profesional.
Octavo.
El artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, determina la licitud del tratamiento de datos personales
en los casos en que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre
los dos organismos autónomos participantes para el intercambio de la información sobre la
condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección
General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes