III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-7744)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56328
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un servicio
común de la Seguridad Social tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad
jurídica propia, al que le compete la gestión de los recursos económicos y la
administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad
financiera y de caja única.
Segundo.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, y en el 1.b) la
gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de
financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas posteriormente por
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero, por el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y por el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de julio.
Tercero.
El artículo 77, punto 1.º, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
«los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el
apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la
lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o
percepción de prestaciones incompatibles en los distintos Regímenes del Sistema de la
Seguridad Social».
La Dirección General de Tráfico es el organismo competente para la ordenación,
gestión y vigilancia del tráfico de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como todas
aquellas competencias atribuidas al Ministerio del Interior, artículo 5 del texto refundido
cuya letra a) se refiere a la expedición y revisión de los permisos y licencias para
conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir
vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre
conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de
vigencia de aquéllos.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56328
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un servicio
común de la Seguridad Social tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad
jurídica propia, al que le compete la gestión de los recursos económicos y la
administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad
financiera y de caja única.
Segundo.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, y en el 1.b) la
gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de
financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas posteriormente por
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los
trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero, por el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y por el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de julio.
Tercero.
El artículo 77, punto 1.º, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
«los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el
apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la
lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o
percepción de prestaciones incompatibles en los distintos Regímenes del Sistema de la
Seguridad Social».
La Dirección General de Tráfico es el organismo competente para la ordenación,
gestión y vigilancia del tráfico de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como todas
aquellas competencias atribuidas al Ministerio del Interior, artículo 5 del texto refundido
cuya letra a) se refiere a la expedición y revisión de los permisos y licencias para
conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir
vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre
conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen
reglamentariamente, así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de
vigencia de aquéllos.
cve: BOE-A-2021-7744
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.