III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-7731)
Resolución 420/381453/2021, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de la Cátedra "Jorge Juan".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 56160
Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento y control del desarrollo del convenio se designará una Comisión
Mixta, compuesta por representantes del Arsenal de Ferrol y de la UDC.
La composición de esta comisión será la siguiente:
– Por la Universidad:
• Vicerrector/a de Política Científica, Investigación y Transferencia
• Vicerrector/a del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social
• Secretario/a Técnico/a y de Servicios Generales del Campus de Ferrol
– Por la Armada:
• El Jefe del Órgano de Apoyo a Jefatura (OAJ) del Arsenal de Ferrol.
• El Comandante Director de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».
• El Comandante Director de la Escuela de Especialidades de La Graña
(ESENGRA).
En cualquier caso, la composición de la comisión podrá variarse puntualmente por
las partes, manteniendo adecuadamente informada a la otra parte.
Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias lo requieran. Los acuerdos a los
que se lleguen se tomarán por consenso entre las partes.
Décima. Funciones de la comisión.
Esta Comisión tendrá las funciones de:
a) Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del convenio.
b) Aprobar y seguir cualquier variación que pueda producirse en los requerimientos
de una o ambas partes.
c) Evaluar la labor realizada y disponer las medidas que sirvan para mejorar las
condiciones de este convenio.
d) Decidir y determinar, en cada caso, y cuando proceda, la titularidad de la
propiedad intelectual de las publicaciones que se lleven a efecto en virtud del presente
convenio.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su contenido queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir
las actividades contempladas en este convenio será siempre el español, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden
Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas en la Administración Militar.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Cátedra, quedarán
sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo
competente objetiva y territorialmente.
Duodécima.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
cve: BOE-A-2021-7731
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 56160
Medidas de control y seguimiento.
Para el seguimiento y control del desarrollo del convenio se designará una Comisión
Mixta, compuesta por representantes del Arsenal de Ferrol y de la UDC.
La composición de esta comisión será la siguiente:
– Por la Universidad:
• Vicerrector/a de Política Científica, Investigación y Transferencia
• Vicerrector/a del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social
• Secretario/a Técnico/a y de Servicios Generales del Campus de Ferrol
– Por la Armada:
• El Jefe del Órgano de Apoyo a Jefatura (OAJ) del Arsenal de Ferrol.
• El Comandante Director de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».
• El Comandante Director de la Escuela de Especialidades de La Graña
(ESENGRA).
En cualquier caso, la composición de la comisión podrá variarse puntualmente por
las partes, manteniendo adecuadamente informada a la otra parte.
Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias lo requieran. Los acuerdos a los
que se lleguen se tomarán por consenso entre las partes.
Décima. Funciones de la comisión.
Esta Comisión tendrá las funciones de:
a) Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del convenio.
b) Aprobar y seguir cualquier variación que pueda producirse en los requerimientos
de una o ambas partes.
c) Evaluar la labor realizada y disponer las medidas que sirvan para mejorar las
condiciones de este convenio.
d) Decidir y determinar, en cada caso, y cuando proceda, la titularidad de la
propiedad intelectual de las publicaciones que se lleven a efecto en virtud del presente
convenio.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su contenido queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir
las actividades contempladas en este convenio será siempre el español, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden
Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas en la Administración Militar.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Cátedra, quedarán
sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo
competente objetiva y territorialmente.
Duodécima.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
cve: BOE-A-2021-7731
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.