III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-7731)
Resolución 420/381453/2021, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de la Cátedra "Jorge Juan".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56161

al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos
de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación
u oposición al tratamiento.
Sobre el MDEF y la UDC recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UDC asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MDEF y la UDC destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Decimotercera.

Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo
prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años
adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes
con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá
ser formalizada mediante la firma de una Adenda, de común acuerdo, entre las partes.
La prórroga estará supeditada a la existencia del crédito oportuno para su
financiación.
Las modificaciones al contenido del presente convenio deberán hacerse por escrito y
por mutuo acuerdo expreso de las partes.
Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes o cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
La resolución del convenio no conllevara ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.

cve: BOE-A-2021-7731
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.