III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7756)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., SA, para la contratación del asesoramiento contable y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56423

3.3 Se desarrollará el procedimiento de licitación por CDTI hasta la adjudicación del
contrato. Innvierte prestará la colaboración necesaria para ello y que sea requerida por CDTI.
3.4 Asimismo, CDTI de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP,
designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de los servicios contratados.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así
como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, designados
conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá
alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
En ningún caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá suponer un desarrollo del
Convenio ni afectar al contenido del mismo.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo el Convenio será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del Convenio coincidirá con la del contrato objeto de licitación, siendo
inicialmente de un (1) año, contado desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin que en
ningún caso se supere el plazo de cuatro años previsto en el artículo 49.h).1.º de la
Ley 40/205, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto
anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a
través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que se
tramitará mediante una adenda al Convenio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

cve: BOE-A-2021-7756
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.