III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7756)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., SA, para la contratación del asesoramiento contable y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56424

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015:
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen e intercambien para el desarrollo del
presente Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo
contrario o que obligaciones legales o regulatorias lo impidan. Mantendrá dicho carácter
confidencial incluso una vez resuelto el Convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en Madrid a 28
de abril de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–La Presidenta del Consejo de
Administración de Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., S. A., Teresa Riesgo
Alcaide.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-7756
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene
naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.