III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7756)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., SA, para la contratación del asesoramiento contable y fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56422

2. Vigilancia del cumplimiento de los coeficientes obligatorios (de inversión, de libre
disposición, etc.).
Control del cumplimiento de los coeficientes contemplados en los artículos 13 a 19
de la Ley 22/2014 de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
3.

Control y vigilancia de las limitaciones de grupo y diversificación.

Control del cumplimento de las limitaciones de grupo y diversificación contemplados
en los artículos 13 a 19 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se
modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
4.

Elaboración de información periódica para el sector público (IGAE).

Con la periodicidad que establezca la IGAE se pondrá a disposición de la Sociedad
Innvierte la documentación necesaria para realizar el envío de la citada información.
5. Elaboración de los documentos necesarios que se deben presentar en los
Presupuestos Generales del Estado.
Conforme a la petición de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos se
elaborarán presupuestos de explotación (cuenta de pérdidas y ganancias), presupuesto
de capital (estado de flujo efectivo), balance, memoria de los presupuestos y programa
de actuación plurianual, conforme a las previsiones presupuestarias que facilite la
Sociedad Innvierte y su incorporación a la aplicación Financi@l.
Segunda. Compromisos de las partes. Contraprestación económica relativa al
Convenio.

Tercera. Desarrollo del procedimiento de contratación.
3.1 Se requerirá la manifestación por parte del órgano competente de Innvierte de
su participación en el procedimiento de contratación conjunta indicando el valor estimado
de su gasto y la disponibilidad presupuestaria para atender al mismo.
3.2 Se elaborarán los pliegos administrativos y técnicos por CDTI con desglose del
presupuesto base de licitación entre los distintos entes que, en su caso, forman parte de
la contratación conjunta.

cve: BOE-A-2021-7756
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Tanto CDTI como Innvierte se comprometen a asumir el coste proporcional de
los servicios contratados.
2.2 CDTI ejercerá todas las competencias que la normativa de contratación del
sector público otorga al órgano de contratación, en relación con los trámites que
comprendan desde el inicio de la licitación hasta la adjudicación y formalización y será
responsable de la resolución de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de
vigencia del contrato, además, en su caso, de la tramitación ante el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales en caso de posibles recursos
especiales en materia de contratación.
2.3 La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es
conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del
Sector Publico.
2.4 La ejecución del objeto del Convenio por CDTI no dará lugar a contraprestación
económica alguna por Innvierte.