III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56433
la implantación del Servicio Web, esta información se facilitará mediante consulta directa
a las aplicaciones de Lanbide de beneficiarios de subvenciones y prestaciones.
2. El suministro de la información se arbitrará, además de por los medios señalados
en el apartado 1, mediante alguna o varias de las siguientes fórmulas:
a) Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información y que la Comunidad Autónoma y la TGSS deberán remitir
cumplimentados con los datos solicitados, en el plazo de 1 mes desde la recepción del
fichero o a través de consultas a servicios disponibles en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social y de Gobierno Vasco.
b) Servicios web a través del intercambio de ficheros XML.
c) A través de los Sistemas de Interoperabilidad cuando éstos se encuentren
operativos.
d) Transitoriamente, se podrán realizar consultas a través de transacciones hasta
tanto se habilite un sistema de intercambio de ficheros.
Cuarta.
Protección de datos.
1. El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales), y el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas previstas en la normativa citada,
con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de las
siguientes medidas:
a) Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos
telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los
usuarios de ambas administraciones se adecuen integrándose en los sistemas de
administración y confidencialidad de cada una de ellas.
b) Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión
informática.
c) Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y en el
caso de la Comunidad Autónoma, se realizará al órgano que corresponda.
d) El responsable o responsables, en su caso, de cada entidad, asumirán
directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su
permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda
efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.
Quinta. Control de accesos.
La TGSS, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y LanbideServicio Vasco de Empleo, firmantes del presente Convenio, deberán ajustarse a lo
estipulado en los siguientes puntos:
A)
Acceso a datos de la Tesorería General de la Seguridad Social:
1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones y
servicios a que se refiere el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
3. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que accedan.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56433
la implantación del Servicio Web, esta información se facilitará mediante consulta directa
a las aplicaciones de Lanbide de beneficiarios de subvenciones y prestaciones.
2. El suministro de la información se arbitrará, además de por los medios señalados
en el apartado 1, mediante alguna o varias de las siguientes fórmulas:
a) Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información y que la Comunidad Autónoma y la TGSS deberán remitir
cumplimentados con los datos solicitados, en el plazo de 1 mes desde la recepción del
fichero o a través de consultas a servicios disponibles en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social y de Gobierno Vasco.
b) Servicios web a través del intercambio de ficheros XML.
c) A través de los Sistemas de Interoperabilidad cuando éstos se encuentren
operativos.
d) Transitoriamente, se podrán realizar consultas a través de transacciones hasta
tanto se habilite un sistema de intercambio de ficheros.
Cuarta.
Protección de datos.
1. El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales), y el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas previstas en la normativa citada,
con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de las
siguientes medidas:
a) Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos
telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los
usuarios de ambas administraciones se adecuen integrándose en los sistemas de
administración y confidencialidad de cada una de ellas.
b) Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión
informática.
c) Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la
Seguridad Social se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y en el
caso de la Comunidad Autónoma, se realizará al órgano que corresponda.
d) El responsable o responsables, en su caso, de cada entidad, asumirán
directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su
permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda
efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.
Quinta. Control de accesos.
La TGSS, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y LanbideServicio Vasco de Empleo, firmantes del presente Convenio, deberán ajustarse a lo
estipulado en los siguientes puntos:
A)
Acceso a datos de la Tesorería General de la Seguridad Social:
1.º La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones y
servicios a que se refiere el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
3. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus
usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y
pertinencia de los datos a los que accedan.