III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56434

2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010:
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la
información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de
la gestión encomendada.
– Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados
del Gobierno Vasco pueden ser imputadas exclusivamente al Gobierno Vasco.
– Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados por el Gobierno Vasco son
quienes dice ser, al tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.
3.º La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario administrador/
autorizador con nivel 4 al organismo al que se ceden transacciones en los términos
desarrollados en el anexo I, y éste a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como
sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
En cuanto sea eficaz el presente Convenio, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y
teléfono de la/s persona/s que asuman el perfil de usuario administrador/autorizador.
Igual obligación existirá cuando exista un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático, pero sin facultad para dar de alta en SILCON a
otros usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario administrador/autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles,
entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede
acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
4.º El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo, es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos
los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información
complementaria, número de teléfono, fax, etc.
6.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
7.º Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de
forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del
código de usuario. Por otra parte, se establecerán controles en cuanto al tiempo de
inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez
transcurridos tres meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se
dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por
parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
8.º Lanbide-Servicio Vasco de Empleo designará una persona como interlocutor
único en las relaciones y comunicaciones con la TGSS, mediante el modelo recogido en
el anexo I, siendo a la fecha de eficacia del Convenio la Directora General del mismo o

cve: BOE-A-2021-7757
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Núm. 111