III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56435
persona/s que a estos efectos expresamente designe y comunique formalmente a
la TGSS. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo
formalmente a la TGSS.
B)
Acceso a datos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
1.º Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, realizará la autorización inicial de acceso a
las transacciones y servicios a que se refiere este Convenio. Se deberá garantizar que el
intercambio de la información entre los organismos se realiza con las debidas garantías
de seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información.
En el caso de que se traten datos de especial criticidad (datos especialmente protegidos)
se deberá realizar un cifrado de los datos o utilizar otro mecanismo que garantice que
dicha información no sea accesible o manipulada por terceros no autorizados durante el
trasvase.
A estos efectos, una vez eficaz el Convenio la Tesorería General de la Seguridad
Social comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el nombre completo, DNI,
dirección de correo electrónico y teléfono de las personas que asuman el perfil, a nivel
provincial, de usuario administrador/autorizador (1 por cada territorio), mediante el
modelo recogido en el anexo II. Igual obligación existirá cuando exista un cambio en
dichas personas.
2.º Cada usuario administrador/autorizador provincial podrá dar de alta en el
acceso a la información, a las personas de la TGSS que lo precisen, que deberán
corresponderse con las funciones y necesidades de gestión de las mismas.
3.º El usuario administrador/autorizador y subsidiariamente la Tesorería General de
la Seguridad Social, es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
4.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema.
5.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
6.º La Tesorería General de la Seguridad Social, designará una persona como
interlocutora única en las relaciones y comunicaciones con el Departamento de Trabajo y
Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el modelo
recogido en el anexo II, siendo a la fecha de suscripción del Convenio el titular de la
misma o persona/s que a estos efectos expresamente designe y comunique formalmente
a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Responsabilidad por accesos y obligación de secreto profesional.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Tesorería General
de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deben tener el conocimiento
de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias
son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y a
una infracción muy grave recogida en el artículo 72.1.i) de la Ley Orgánica 3/2018 de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.
Por ello, cualquier otro uso de los datos distinto al previsto en el Convenio, constituirá
un incumplimiento del mismo que facultará a la Tesorería, el Departamento de Trabajo y
Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para exigir las
responsabilidades oportunas.
Asimismo cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos,
antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al
usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional y de
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56435
persona/s que a estos efectos expresamente designe y comunique formalmente a
la TGSS. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo
formalmente a la TGSS.
B)
Acceso a datos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
1.º Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, realizará la autorización inicial de acceso a
las transacciones y servicios a que se refiere este Convenio. Se deberá garantizar que el
intercambio de la información entre los organismos se realiza con las debidas garantías
de seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información.
En el caso de que se traten datos de especial criticidad (datos especialmente protegidos)
se deberá realizar un cifrado de los datos o utilizar otro mecanismo que garantice que
dicha información no sea accesible o manipulada por terceros no autorizados durante el
trasvase.
A estos efectos, una vez eficaz el Convenio la Tesorería General de la Seguridad
Social comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el nombre completo, DNI,
dirección de correo electrónico y teléfono de las personas que asuman el perfil, a nivel
provincial, de usuario administrador/autorizador (1 por cada territorio), mediante el
modelo recogido en el anexo II. Igual obligación existirá cuando exista un cambio en
dichas personas.
2.º Cada usuario administrador/autorizador provincial podrá dar de alta en el
acceso a la información, a las personas de la TGSS que lo precisen, que deberán
corresponderse con las funciones y necesidades de gestión de las mismas.
3.º El usuario administrador/autorizador y subsidiariamente la Tesorería General de
la Seguridad Social, es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la
correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
4.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema.
5.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
6.º La Tesorería General de la Seguridad Social, designará una persona como
interlocutora única en las relaciones y comunicaciones con el Departamento de Trabajo y
Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el modelo
recogido en el anexo II, siendo a la fecha de suscripción del Convenio el titular de la
misma o persona/s que a estos efectos expresamente designe y comunique formalmente
a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Responsabilidad por accesos y obligación de secreto profesional.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Tesorería General
de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deben tener el conocimiento
de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias
son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y a
una infracción muy grave recogida en el artículo 72.1.i) de la Ley Orgánica 3/2018 de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.
Por ello, cualquier otro uso de los datos distinto al previsto en el Convenio, constituirá
un incumplimiento del mismo que facultará a la Tesorería, el Departamento de Trabajo y
Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para exigir las
responsabilidades oportunas.
Asimismo cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos,
antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al
usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional y de
cve: BOE-A-2021-7757
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Sexta.