III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56436
confidencialidad, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS
o del interlocutor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo definidos a estos efectos, al
objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades, de cualquier índole,
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio, deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
El Organismo cesionario será responsable de cualquier reclamación derivada del uso
indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos y el Organismo cedente
podrá repetir contra el Organismo cesionario cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios
realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los
compromisos adoptados por el usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y
en el anexo III que se adjunta a este Convenio.
La documentación en poder de cada administración relativa a los controles de
acceso al sistema informático de la otra, se conservarán en tanto no hayan prescrito las
responsabilidades derivadas del tratamiento de los datos.
Séptima. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio
Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes
que realicen funciones distintas.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los
que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava.
Auditorías.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social
aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que se relacionan a
continuación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
2. Auditorías a realizar.
Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, deberá realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a que cada acceso quede
justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56436
confidencialidad, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS
o del interlocutor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo definidos a estos efectos, al
objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades, de cualquier índole,
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio, deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
El Organismo cesionario será responsable de cualquier reclamación derivada del uso
indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos y el Organismo cedente
podrá repetir contra el Organismo cesionario cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios
realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los
compromisos adoptados por el usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y
en el anexo III que se adjunta a este Convenio.
La documentación en poder de cada administración relativa a los controles de
acceso al sistema informático de la otra, se conservarán en tanto no hayan prescrito las
responsabilidades derivadas del tratamiento de los datos.
Séptima. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio
Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes
que realicen funciones distintas.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados.
En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los
que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava.
Auditorías.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social
aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que se relacionan a
continuación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
2. Auditorías a realizar.
Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS,
como órgano cedente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, deberá realizar las
actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los
datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y
justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a que cada acceso quede
justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
A.