III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56437

Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1.

Auditor Delegado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sus funciones y competencias son:
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de su competencia en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados por LanbideServicio Vasco de Empleo. Por ello tendrá acceso mediante consultas a las
transacciones de los Ficheros de la TGSS recogidas en el presente Convenio.
– Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándosele de alta a estos
efectos por la TGSS. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan en las personas
designadas como Auditor delegado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberán ser
comunicados a la mayor brevedad posible al Auditor Delegado de la TGSS quien lo
pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.
La Unidad Nacional de Auditorias, previa solicitud de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo, podrá autorizar en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del auditor
delegado.
– El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador/
autorizador, a pesar de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido
a que la tarea de auditoría no es informática sino de justificación documental de los
accesos.
En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de administrador/
autorizador SILCON y Auditor Delegado.
2.

Auditor Delegado de la TGSS.

El puesto de Auditor Delegado de la TGSS recaerá en el responsable de auditorías
en la Dirección Provincial cabecera de la Comunidad Autónoma.
Sus funciones y competencias son:
– Realizar las auditorias de los accesos del Auditor de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo.
– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de
auditoría elaborado por el Auditor Delegado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– Información y resolución de dudas e incidencias al Auditor Delegado de LanbideServicio-Vasco de Empleo.
– Comunicar el resultado de las auditorías e incidencias a la Unidad Nacional de
Auditorías.
3.

Unidad Nacional de Auditorias:

– Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de
dudas sobre accesos indebidos, con el fin de que las auditorias se lleven a efecto por las
unidades competentes, con unos criterios unificados.
– Formular propuestas y recomendaciones en materias relacionadas con la
adecuación de los accesos a los ficheros informáticos y bases de datos gestionados por
la TGSS, en particular de:
• Propuesta de modificación de contenidos de las transacciones, si por razón de los
mismos pudiera concurrir alguna situación de riesgo en la protección de datos
personales.
• Control específico de las autorizaciones de los usuarios, pudiendo comportar su
suspensión o retirada definitiva cuando se advierta un uso inadecuado de las mismas.

cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditoria las siguientes: