III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56438

– Administrar las transacciones SILCON específicamente referidas al sistema de
auditorías así como las diseñadas para la creación, mantenimiento y cese de auditores,
activación y desactivación de perfiles y seguimiento de rastros de los accesos. A tal fin
la Unidad Nacional de Auditorias elaborará las solicitudes y propuestas necesarias a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
– Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de Confidencialidad
cuando se produzcan denuncias por los titulares de los datos accedidos, cualquiera que sea
su lugar de presentación y tramitar de forma centralizada todas las denuncias y
comunicaciones que tengan entrada sobre cualquier forma de vulneración de protección de
datos o accesos indebidos a los ficheros a cargo de la TGSS.
– Coordinar y preparar la información que requiera la Dirección General para su
relación institucional centralizada con la Agencia Española de Protección de Datos.
A este fin, deberá ser remitido a la Unidad Nacional de Auditorias cualquier escrito o
solicitud que se reciba de dicha Agencia.
El procedimiento concreto de auditoría se pondrá en conocimiento de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo por parte de la TGSS antes del inicio de la auditoria mensual que proceda,
la cual explicará dicho proceso y solicitará los datos personales del auditor delegado.
B.

Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Se realizarán todos los controles, informes y auditorías periódicas que estime
necesarias para velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente a los fines
establecidos en el presente Convenio, así como para verificar la eficacia de las medidas de
seguridad relacionadas con los accesos realizados por parte de los usuarios autorizados
de la TGSS, los registros de dichos accesos, los listados e informes elaborados.
3. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad de control en materia de protección de datos (Agencia Vasca de
Protección de Datos) y a la autoridad judicial correspondiente.
Novena.

Régimen económico.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el
establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria y
compuesta por un mínimo de 4 miembros, dos representantes nombrados por el
Departamento de Trabajo y Empleo de Gobierno Vasco/Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo y otros dos nombrados por el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de
la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la
colaboración en la lucha contra el fraude de fondos públicos de su competencia y su
reintegro a las Haciendas públicas y/o a la TGSS, en marco del Convenio a suscribir.
A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato
intercambio y colaboración.

cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.