III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56439

En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Proponer la modificación de operaciones o actividades objeto de colaboración
entre la Seguridad Social y el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco/
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más
eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la
colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a
distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de que cualquiera de sus miembros solicite la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo estime necesario.
La Comisión mixta será el órgano encargado de resolver las controversias que
puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
Undécima. Vigencia del Convenio, modificación, suspensión y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, el
presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde su publicación en el BOE
previa inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá
prorrogar el Convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de acuerdo unánime, mediante la firma de una adenda al mismo.
No obstante, las partes firmantes podrán acordar justificadamente la suspensión
unilateral o la limitación del suministro de información si advirtieran incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o, incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión mixta, en orden a
la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución enumeradas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte

cve: BOE-A-2021-7757
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Núm. 111