III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56440
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar las indemnizaciones o sanciones que pudieran dar lugar al uso
indebido de datos cedidos por la TGSS o por la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cualquier violación de seguridad
relacionado con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y
libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la
autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72
horas desde que se tuvo constancia de la misma.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Jurisdicción competente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–La
Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Presidenta
de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Idoia Mendia Cueva.–El Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
ANEXO I
Administradores/Autorizadores SILCON para acceso a información de la Tesorería
General de la Seguridad Social
Auditor Delegado
Interlocutor Único en las relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta A),
punto 3 del Convenio designa Usuarios Administradores/Autorizadores a las siguientes
personas (en todo caso se ha de respetar la imposibilidad de que coincidan en la misma
persona los cargos de Administrador SILCON y Auditor):
XXXX
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en virtud de los previsto en la cláusula octava,
designa a la siguiente persona como Auditor Delegado:
Auditor: Nombre y apellidos; cargo; unidad; teléfono; DNI; correo electrónico;
dirección postal.
XXXX
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
Administrador/Autorizador: Nombre y apellidos; cargo; unidad; teléfono; DNI; correo
electrónico; dirección postal.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56440
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar las indemnizaciones o sanciones que pudieran dar lugar al uso
indebido de datos cedidos por la TGSS o por la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cualquier violación de seguridad
relacionado con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y
libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la
autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72
horas desde que se tuvo constancia de la misma.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Jurisdicción competente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento.–La
Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Presidenta
de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Idoia Mendia Cueva.–El Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
ANEXO I
Administradores/Autorizadores SILCON para acceso a información de la Tesorería
General de la Seguridad Social
Auditor Delegado
Interlocutor Único en las relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta A),
punto 3 del Convenio designa Usuarios Administradores/Autorizadores a las siguientes
personas (en todo caso se ha de respetar la imposibilidad de que coincidan en la misma
persona los cargos de Administrador SILCON y Auditor):
XXXX
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en virtud de los previsto en la cláusula octava,
designa a la siguiente persona como Auditor Delegado:
Auditor: Nombre y apellidos; cargo; unidad; teléfono; DNI; correo electrónico;
dirección postal.
XXXX
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
Administrador/Autorizador: Nombre y apellidos; cargo; unidad; teléfono; DNI; correo
electrónico; dirección postal.