III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56432

estadística suscrito en fecha 11 de enero de 2021 (BOE 1 de febrero), sin perjuicio de la
información estadística que dicho Instituto pueda poner a disposición de los distintos
Organismos del Gobierno Vasco.
El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco/LanbideServicio Vasco de Empleo acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco/LanbideServicio Vasco de Empleo podrá utilizar la información para realizar los estudios que
estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que
figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el
ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco/LanbideServicio Vasco de Empleo asume que toda la información estadística que reciba de la
Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por
ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que el Departamento de Trabajo y
Empleo/Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realice y que afecten a datos comprendidos
en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización
y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las
futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de
la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que
proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco/LanbideServicio Vasco de Empleo podrá utilizar la información para realizar los estudios que
estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los
que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en
el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La información y datos relativos a las consultas de trabajadores y Códigos Cuenta de
Cotización autorizados a través de este Convenio, estarán limitados al ámbito territorial
de competencias del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y LanbideServicio Vasco de Empleo.
B) El Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo, facilitarán a la TGSS información en aquellas materias que para el
ejercicio de sus competencias ésta precise y en particular la que sea determinante para
autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de trabajadores en el campo de
aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la gestión liquidatoria y recaudatoria
gestionada por la TGSS, mediante el acceso a las transacciones necesarias, intercambio
de archivos o servicios web del Gobierno Vasco.
En concreto, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del presente Convenio,
facilitará a la TGSS datos obrantes en sus ficheros, sobre las siguientes materias, sin
perjuicio de otras relacionadas con las anteriormente mencionadas:
– Domicilios de demandantes de empleo, empresas y empleadores que consten en
la base de datos de LANBIDE, así como sus números de teléfono móvil y correo
electrónico. De forma inicial, hasta la implantación del Servicio Web, esta información se
facilitará mediante consulta directa a las aplicaciones de Lanbide de demandantes de
empleo y empresas.
– Titulares, beneficiarios e importes de todo tipo de ayudas, subvenciones,
prestaciones, rentas por menores ingresos, renta de integración social a empresas y
trabajadores que LANBIDE pueda gestionar ahora o en el futuro. De forma inicial, hasta

cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111