III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56426
EXPONEN
Primero.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad
Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de
solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia
de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de
recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que:
«La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la
Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de
esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad
Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del
Estado».
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado
Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores
con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad
Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Así mismo el mencionado Real Decreto 1314/1984 atribuye en su artículo 1.b) las
competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materia
regulada posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El artículo 3.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, determina que:
2. El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma
de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia
de empleo corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo, según establece el
artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación,
supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los
mismos. Adscrito a este departamento se encuentra el organismo autónomo LanbideServicio Vasco de Empleo, que ostenta dentro del ámbito competencial de Euskadi y en
virtud de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las
funciones relativas a la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
«La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social se efectuará bajo la
dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería
General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la
legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las funciones atribuidas
expresamente a otros órganos de la Administración de la Seguridad Social o de otras
Administraciones públicas.»
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56426
EXPONEN
Primero.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad
Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de
solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia
de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de
recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que:
«La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la
Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de
esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad
Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del
Estado».
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado
Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores
con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad
Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Así mismo el mencionado Real Decreto 1314/1984 atribuye en su artículo 1.b) las
competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las
cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materia
regulada posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
El artículo 3.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, determina que:
2. El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma
de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia
de empleo corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo, según establece el
artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación,
supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los
mismos. Adscrito a este departamento se encuentra el organismo autónomo LanbideServicio Vasco de Empleo, que ostenta dentro del ámbito competencial de Euskadi y en
virtud de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las
funciones relativas a la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
«La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social se efectuará bajo la
dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería
General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la
legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las funciones atribuidas
expresamente a otros órganos de la Administración de la Seguridad Social o de otras
Administraciones públicas.»