III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56427

de empleo, así como la gestión de las prestaciones económicas de derecho, como son la
renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda, en los
términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, Ley 18/2008, de 23
de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tras la modificación
llevada a cabo por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Además, tiene atribuidas
funciones de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo.

1. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el establecer un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, en su caso, incluso permitirá el
acceso directo a sus respectivas bases de datos informáticas.
Este Convenio pretende continuar con la relación iniciada entre la TGSS y el
entonces Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con el Convenio suscrito el 11 de
mayo de 2010 de cesión de datos, como instrumento de apoyo para el correcto ejercicio
de las competencias que iban a ser transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi
en materia de políticas activas de empleo, a fin de garantizar la continuidad en la gestión
de los programas asumidos, que hasta entonces realizaba el Servicio Público de Empleo
Estatal. Relación contractual que finalizó con resultados positivos para ambas partes.
2. Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los
procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además, las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias (…)». Y para su
efectiva aplicación el artículo 155.3 del mismo cuerpo legal impone a las
Administraciones la adopción de las medidas necesarias y las tecnologías precisas que
posibiliten la interconexión de sus redes, regulando asimismo, en sus apartados 1 y 2 los
requisitos relativos a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
4. El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este
Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679).
5. Las bases jurídicas que legitiman los suministros de información previstos en el
presente Convenio son el cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de derechos
en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y protección social, establecidas,
respectivamente, en los artículos 6.1.c) y 9.2.b) del Reglamento General de Protección de
Datos, Reglamento (UE) 2016/679. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, la habilitación legal se encuentra en los artículos 77.1.d) y 40.6 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la Disposición adicional

cve: BOE-A-2021-7757
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Segundo.