III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-7757)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56425
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
7757
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de
información.
Con fecha 26 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y LanbideServicio Vasco de Empleo, sobre intercambio recíproco de información y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento
de Trabajo y empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
sobre intercambio recíproco de información
En Madrid, a 26 de abril de 2021.
De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su
titular, el Sr. Director General, don Andrés Harto Martínez, nombrado mediante Real
Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo
establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el
que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Y de otra parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
representada por la Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del
Gobierno Vasco, doña Idoia Mendia Cueva, nombrada mediante Decreto 21/2020, de 7
de septiembre (BOPV de 8 de septiembre), y Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el
artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por
Decreto 82/2012, de 22 de mayo y facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de
Gobierno del 20 de abril de 2021.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56425
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
7757
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de
información.
Con fecha 26 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y LanbideServicio Vasco de Empleo, sobre intercambio recíproco de información y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento
de Trabajo y empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
sobre intercambio recíproco de información
En Madrid, a 26 de abril de 2021.
De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su
titular, el Sr. Director General, don Andrés Harto Martínez, nombrado mediante Real
Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo
establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el
que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Y de otra parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
representada por la Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del
Gobierno Vasco, doña Idoia Mendia Cueva, nombrada mediante Decreto 21/2020, de 7
de septiembre (BOPV de 8 de septiembre), y Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el
artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por
Decreto 82/2012, de 22 de mayo y facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de
Gobierno del 20 de abril de 2021.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
cve: BOE-A-2021-7757
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS