III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7755)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Exposición prenatal a sustancias poli-y perfluoradas (PFAS) en agua de consumo y neurodesarrollo en el inicio de la vida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56409

– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.

Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC/IDAEA el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a de
Laboratorio de Espectrometría de Masas-Contaminantes Orgánicos;
– y por parte de ISGlobal, será el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a
del Grupo Contaminantes del Agua.
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen
fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u
otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución
a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra: