III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7755)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Exposición prenatal a sustancias poli-y perfluoradas (PFAS) en agua de consumo y neurodesarrollo en el inicio de la vida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56408
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un Convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IDAEA, e ISGlobal, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i
«Exposición prenatal a sustancias poli y perfluoradas en agua de consumo y
neurodesarrollo en el inicio de la vida» («PFAS-Water» o «el Proyecto»), consistente en
las investigaciones necesarias para determinar la asociación entre la exposición a las
sustancias contaminantes de estudio a través del agua de consumo y el desarrollo
neurológico en el inicio de la vida, en los términos establecidos por las partes en el Plan
de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.
En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras y la
convocatoria, ejerciendo ISGlobal de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del
Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de
entidades participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos
de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que
establezcan las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda y el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es
1. La realización de las tareas objeto del Proyecto se detalla en el Plan de Trabajo
que se recoge en el anexo 1, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los
medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los
objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56408
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un Convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IDAEA, e ISGlobal, en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i
«Exposición prenatal a sustancias poli y perfluoradas en agua de consumo y
neurodesarrollo en el inicio de la vida» («PFAS-Water» o «el Proyecto»), consistente en
las investigaciones necesarias para determinar la asociación entre la exposición a las
sustancias contaminantes de estudio a través del agua de consumo y el desarrollo
neurológico en el inicio de la vida, en los términos establecidos por las partes en el Plan
de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.
En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras y la
convocatoria, ejerciendo ISGlobal de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del
Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de
entidades participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos
de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que
establezcan las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda y el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es
1. La realización de las tareas objeto del Proyecto se detalla en el Plan de Trabajo
que se recoge en el anexo 1, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los
medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los
objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales: