III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7755)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Exposición prenatal a sustancias poli-y perfluoradas (PFAS) en agua de consumo y neurodesarrollo en el inicio de la vida".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56410
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta.
Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de noventa y ocho mil seiscientos
quince EUROS (98.615,00 €), comprometiéndose ISGlobal, en su condición de entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia
inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades
participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente
financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda y sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La
entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna
aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro y de conformidad con lo
establecido en el anexo 2:
Anualidad
Año 2021 Año 2022
ISGlobal.
12.300
CSIC (partida bienes y servicios).
24.000
Total.
36.300
Año
2023
40.605 13.310
8.400
Subtotal por entidades
66.215
0
32.400
49.005 13.310
98.615
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta
indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código
identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido en el anexo 3.
El importe a abonar por ISGlobal al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras y en este
Convenio (especificado en el anexo 2), debiendo facilitar con diligencia a la entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria
que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la
justificación global del Proyecto.
cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es
Distribución de fondos
(Importes en €)
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56410
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta.
Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de noventa y ocho mil seiscientos
quince EUROS (98.615,00 €), comprometiéndose ISGlobal, en su condición de entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia
inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades
participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente
financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda y sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La
entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna
aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro y de conformidad con lo
establecido en el anexo 2:
Anualidad
Año 2021 Año 2022
ISGlobal.
12.300
CSIC (partida bienes y servicios).
24.000
Total.
36.300
Año
2023
40.605 13.310
8.400
Subtotal por entidades
66.215
0
32.400
49.005 13.310
98.615
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta
indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código
identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido en el anexo 3.
El importe a abonar por ISGlobal al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras y en este
Convenio (especificado en el anexo 2), debiendo facilitar con diligencia a la entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria
que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la
justificación global del Proyecto.
cve: BOE-A-2021-7755
Verificable en https://www.boe.es
Distribución de fondos
(Importes en €)