III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-7753)
Resolución de 29 de abril de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la agencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 56401
Información a las partes firmantes.
Los datos personales aquí contenidos, así como los derivados de la gestión de este
convenio, serán tratados por ambas partes con el único fin de ejecutar este convenio.
Los datos se conservarán de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo
regulador de los servicios de las entidades firmantes y no serán cedidos a terceros salvo
obligación legal.
Ambas partes podrán, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante escrito dirigido a:
– En el caso de la AGAUR, a lopd.agaur@gencat.cat o a su Delegado de Protección
de Datos, Microlab Hard S.L. en agaur@dpo.microlabhard.es.
– En el caso del BSC-CNS, a dpo@bsc.es.
En caso de disconformidad con el tratamiento también tienen derecho a presentar
una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos competente.
Décima.
Extinción del convenio.
10.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
10.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
10.1.2 El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
10.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
10.1.4 Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
10.1.5 Por denuncia de una de las partes con un mínimo de tres meses de
antelación.
10.1.6 Por cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación se estará a lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación.
La modificación del presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por
escrito y con la firma de las partes autorizadas para firmar este convenio. Cualquier
modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente convenio
deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizarse en las
correspondientes adendas.
Duodécima. Resolución de conflictos.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación,
efectos y resolución del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes. Si no
cve: BOE-A-2021-7753
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 56401
Información a las partes firmantes.
Los datos personales aquí contenidos, así como los derivados de la gestión de este
convenio, serán tratados por ambas partes con el único fin de ejecutar este convenio.
Los datos se conservarán de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo
regulador de los servicios de las entidades firmantes y no serán cedidos a terceros salvo
obligación legal.
Ambas partes podrán, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante escrito dirigido a:
– En el caso de la AGAUR, a lopd.agaur@gencat.cat o a su Delegado de Protección
de Datos, Microlab Hard S.L. en agaur@dpo.microlabhard.es.
– En el caso del BSC-CNS, a dpo@bsc.es.
En caso de disconformidad con el tratamiento también tienen derecho a presentar
una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos competente.
Décima.
Extinción del convenio.
10.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
10.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
10.1.2 El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
10.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
10.1.4 Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
10.1.5 Por denuncia de una de las partes con un mínimo de tres meses de
antelación.
10.1.6 Por cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación se estará a lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación.
La modificación del presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por
escrito y con la firma de las partes autorizadas para firmar este convenio. Cualquier
modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente convenio
deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizarse en las
correspondientes adendas.
Duodécima. Resolución de conflictos.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación,
efectos y resolución del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes. Si no
cve: BOE-A-2021-7753
Verificable en https://www.boe.es
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