III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-7753)
Resolución de 29 de abril de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la agencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56400

6.2 El BSC-CNS designa, mediante el Anexo 2, a una persona responsable de
solicitar, tramitar y gestionar las altas y bajas de usuarios, en adelante «el administrador
del BSC-CNS».
En caso de que se quiera comunicar a la AGAUR cualquier modificación que afecte
al administrador del BSC-CNS, habrá que tramitarlo mediante el formulario que consta
en el Anexo 2 del presente convenio, que se deberá hacer llegar a la AGAUR mediante
un registro electrónico válido.
El administrador del BSC-CNS será el responsable de dar de alta a los usuarios del
BSC-CNS y gestionar cualquier incidencia relacionada con la gestión de usuarios.
El acceso al BOGA se realiza mediante un código de usuario y contraseña que la
AGAUR entregará una vez reciba debidamente cumplimentado el formulario del Anexo 2.
Una vez reciba esta información, el administrador del BSC-CNS podrá gestionar los
usuarios de su entidad.
El código de usuario y la contraseña son personales e intransferibles y autorizan
únicamente al usuario para el que se emite la autorización en el marco de las
convocatorias que se hacen constar en ella. La contraseña deberá cumplir ciertos
requisitos mínimos: 8 caracteres, alfanumérica, plazo de caducidad de 3 meses y sin
posibilidad de repetir las 3 últimas contraseñas.
6.3 El seguimiento del acceso a la aplicación informática BOGA corresponde a la
AGAUR, que se compromete a atender las demandas de información del BSC-CNS en
relación con el desarrollo de las tareas de gestión de las convocatorias correspondientes
mediante los mecanismos de coordinación que se establezcan.
Séptima.

Vigencia del convenio.

7.1 Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la
prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su
extinción.
7.3 Asimismo, cada una de las partes podrá denunciar el convenio con tres (3)
meses de antelación antes del vencimiento del plazo pactado.

8.1 Con el fin de lograr un adecuado control y seguimiento del objeto del presente
convenio, se podrá crear una Comisión de Seguimiento y Asesoramiento, integrada por 2
miembros del BSC-CNS y dos miembros de la AGAUR.
8.2 La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento se reunirá con la frecuencia que
ella misma establezca y también a petición de cualquiera de las partes. La Comisión
determinará sus normas de funcionamiento y en defecto de éstas se regirá por lo
establecido en la normativa vigente en materia de órganos colegiados.
8.3 La Comisión ostentará las funciones siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y realizar su seguimiento.
– Resolver las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación,
modificación, efectos y resolución del convenio.
– Proponer las modificaciones que estime oportunas.
8.4 La Comisión podrá acordar la revisión del convenio, antes de agotar su
duración, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor
realización del objeto del convenio.

cve: BOE-A-2021-7753
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Seguimiento.