III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-7753)
Resolución de 29 de abril de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la agencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56398

Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal
suficiente para suscribir este convenio, y acuerdan formalizarlo y obligarse de
conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
1.1

Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es:

– Regular el sistema de presentación, validación y, en general, de gestión de las
solicitudes que tramita el BSC-CNS en el marco de determinadas convocatorias de
becas y ayudas que gestiona la AGAUR.
– Regular el intercambio de datos necesario para gestionar diferentes fases de las
convocatorias que gestiona la AGAUR y en las que el BSC-CNS debe facilitar o validar
información de las solicitudes.
– Regular la comunicación de datos entre ambas partes, facilitando el acceso del
BSC-CNS a BOGA, así como regular las operaciones de tratamiento que el BSC-CNS
podrá realizar mediante la citada aplicación.
1.2 El BSC-CNS únicamente tendrá acceso a los datos de las personas y
expedientes provenientes y relacionados con su institución.
1.3 Las bases reguladoras y/o las convocatorias preverán expresamente, en su
caso, este sistema de presentación de solicitudes o de interoperabilidad con las
entidades.
Segunda.

Funciones.

2.1 En atención a la convocatoria de que se trate y de la necesidad de
comunicación y colaboración entre ambas partes en la gestión de las solicitudes, la
AGAUR facilitará al BSC-CNS acceso al BOGA mediante unos roles y funciones
determinados, necesarios para la correcta gestión de las solicitudes.
2.2 En el Anexo 1 se adjuntan los diferentes perfiles de acceso al BOGA definidos
por la AGAUR.
2.3 Durante la vigencia del convenio se podrán ofrecer nuevas funciones para
adecuar el servicio a las necesidades de gestión de las convocatorias de ayudas. El
acceso a estas funciones se considerará amparado por este convenio.

3.1 El BSC-CNS garantiza que los datos facilitados a la AGAUR se han obtenido
lícitamente y que son los adecuados y pertinentes para conseguir los fines para los que
han sido recogidos.
3.2 El BSC-CNS, como responsable de los datos comunicados a la AGAUR,
declara conocer y se obliga a respetar todas las obligaciones que le son exigibles
conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos.
3.3 El BSC-CNS se compromete a garantizar la confidencialidad de la información
comunicada a la AGAUR y que está contenida en la aplicación BOGA.
3.4 El BSC-CNS garantiza que el personal al que se facilitará acceso a la aplicación
BOGA conoce las obligaciones recogidas en el presente convenio de acceso al BOGA,
así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El BSCCNS realizará las advertencias y suscribirá los documentos que sean necesarios con su
personal con el objetivo de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. El BSC-CNS
se hará responsable del uso indebido que puedan hacer estos de la información
contenida en el BOGA a la que puedan tener acceso.
3.5 El BSC-CNS será responsable de la correcta custodia y buen uso que haga su
personal de los identificadores de acceso al BOGA facilitados por la AGAUR.

cve: BOE-A-2021-7753
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones del BSC-CNS.