III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-7753)
Resolución de 29 de abril de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la agencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56397

Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración
con fecha de 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la cooperación
científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el
equipamiento y gestión del BSC-CNS. El BSC-CNS es el centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.4 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; las infraestructuras forman
parte del mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares.
II. Que la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación fue creada
por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de
préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la
investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.
III. Que los Estatutos de la AGAUR, aprobados por Decreto 168/2002, de 11 de
junio, prevén en su artículo 5.1 b) la formalización de acuerdos, pactos, convenios y
contratos con entidades públicas o privadas y con otros departamentos de la Generalitat
de Cataluña para la concesión de subvenciones, así como su seguimiento. Asimismo,
corresponde a la Agencia el fomento de las relaciones con otras instituciones con
funciones de gestión de ayudas universitarias y de investigación y el asesoramiento a los
órganos de la Administración de la Generalitat en las materias relacionadas con la
gestión de ayudas y subvenciones.
IV. El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en todo caso,
están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo,
entre otros, las personas jurídicas.
V. Que la AGAUR dispone de un sistema de información de gestión de becas y
ayudas denominado BackOffice de Gestión de Ayudas (en adelante, BOGA), del cual es
titular y que constituye la herramienta básica de gestión de las ayudas y becas de la
Agencia.
VI. Que en relación con determinadas líneas de becas y ayudas que convoca y/o
gestiona la AGAUR es imprescindible la colaboración para que complemente la gestión
de las solicitudes que presenten los interesados vinculados con el BSC-CNS, o para que
realice parte de la gestión de los expedientes, de acuerdo con los términos que se
establecen en las bases reguladoras de las convocatorias o los convenios de
colaboración correspondientes.
VII. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el tratamiento efectuado por
ambas partes debe realizarse respetando y dando cumplimiento a las medidas y
garantías exigidas por dicho Reglamento.
VIII. Que debido a la necesidad de colaboración y comunicación de información
entre la AGAUR y el BSC-CNS, y para cumplir con la normativa reguladora de protección
de datos y facilitar la transmisión segura y la integridad de la información relativa a la
solicitud de becas y ayudas entre ambas partes, la AGAUR facilita al BSC-CNS el
acceso a su aplicación informática BOGA.
IX. Es de aplicación el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de ellas, que podrán suscribir convenios en el ámbito de sus
respectivas competencias.

cve: BOE-A-2021-7753
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Núm. 111