III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56297
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecte a personal
funcionario destinado en la Inspección de la Comunidad Foral de Navarra.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra en
todos sus niveles.
Décima.
Financiación.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes.
Undécima.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Mediante nuevo Convenio podrá establecerse el acuerdo a que se refiere la
Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en el
Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los
funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la habilitación
para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Duodécima.
Vigencia de este Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de
las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción del Convenio.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56297
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecte a personal
funcionario destinado en la Inspección de la Comunidad Foral de Navarra.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra en
todos sus niveles.
Décima.
Financiación.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes.
Undécima.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Mediante nuevo Convenio podrá establecerse el acuerdo a que se refiere la
Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en el
Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los
funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la habilitación
para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Duodécima.
Vigencia de este Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de
las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción del Convenio.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.