III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56296
6.3 El Departamento competente en materia de informática de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las
medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias con título competencial
de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado
que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Foral de Navarra.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.4 La Comunidad Foral de Navarra podrá disponer que, en las materias de
titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de
la Administración General del Estado.
6.5 La Comunidad Foral de Navarra, en materias de su titularidad, podrá recabar a
través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la
información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de
los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus
competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el
Director/a Territorial, y, con conocimiento de éste, con los Jefes de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.6 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.7 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Foral de Navarra
la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra con los datos que se
acuerde.
6.8 En materias de competencia plena de la Comunidad Foral de Navarra, dicha
Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden directamente
a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del
de Subinspectores Laborales gestiones propias de su especialidad por cuenta de la
Administración laboral autonómica.
Séptima.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en que ha
venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
8.1 La Comunidad Foral de Navarra podrá dotar a la Dirección Territorial, con
destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Foral de Navarra podrá organizar acciones formativas y cursos
de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra, comunicándolo
previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Medios humanos y materiales.
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56296
6.3 El Departamento competente en materia de informática de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las
medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias con título competencial
de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado
que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Foral de Navarra.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.4 La Comunidad Foral de Navarra podrá disponer que, en las materias de
titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de
la Administración General del Estado.
6.5 La Comunidad Foral de Navarra, en materias de su titularidad, podrá recabar a
través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la
información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de
los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus
competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el
Director/a Territorial, y, con conocimiento de éste, con los Jefes de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.6 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.7 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Foral de Navarra
la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra con los datos que se
acuerde.
6.8 En materias de competencia plena de la Comunidad Foral de Navarra, dicha
Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden directamente
a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del
de Subinspectores Laborales gestiones propias de su especialidad por cuenta de la
Administración laboral autonómica.
Séptima.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra en que ha
venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
8.1 La Comunidad Foral de Navarra podrá dotar a la Dirección Territorial, con
destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Foral de Navarra podrá organizar acciones formativas y cursos
de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Foral de Navarra, comunicándolo
previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Medios humanos y materiales.