III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56295

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que
establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al año, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la
composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su
constitución.
4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a
través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
Los puestos de Director/a Territorial y Jefe/a de las Unidades Especializadas en
materias de competencia autonómica, se proveerán a través del procedimiento de libre
designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de
aplicación.
El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades
Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director/a
del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director/a
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la
Comunidad Foral de Navarra.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa podrá acordar que éstos se presten en locales propios de la
Comunidad Foral de Navarra, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma
anteriormente indicada.
En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de la Comunidad Foral de Navarra ondearán las banderas de España, de la Comunidad
Foral de Navarra y de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2021-7737
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Núm. 111