III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 56298
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.
Los compromisos no estrictamente financieros consistentes en la aportación de otros
medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimosexta. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Decimoséptima.
Publicidad del Convenio.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Navarra».
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio (en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha indicados al inicio).–El Consejero de Desarrollo Económico y
Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.–El Director del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 56298
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.
Los compromisos no estrictamente financieros consistentes en la aportación de otros
medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimosexta. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Decimoséptima.
Publicidad del Convenio.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Navarra».
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio (en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha indicados al inicio).–El Consejero de Desarrollo Económico y
Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.–El Director del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.
https://www.boe.es
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