III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56291
competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con
respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección que dicte el Estado.
Mediante el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, se traspasaron los servicios del
Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trabajo.
Mediante Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, (BON n.º 176, de 4 de
septiembre de 2015) se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo
Económico, asumiendo las competencias en materia de trabajo (ejecución de la
legislación laboral).
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2 se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Foral de
Navarra, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio).
La puesta en práctica de los anteriores principios ha de basarse en el acuerdo entre
ambas Administraciones, que se encuentra en la esencia de la foralidad navarra y se ha
materializado en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, siendo ese mismo espíritu de acuerdo el
que inspira y preside el presente Convenio.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro de dicho
Organismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración
General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a
través de su Consejo Rector.
6. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio
público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del
Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a
través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los Convenios suscritos de
conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 26 de julio de 2018, la Directora del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejero de
Desarrollo Económico de la Comunidad Foral de Navarra firmaron un Convenio para el
desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos años,
prorrogándose por otros dos, previo acuerdo de las partes.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la
prórroga del mismo; y, constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo Convenio adaptado a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente Convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56291
competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con
respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección que dicte el Estado.
Mediante el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, se traspasaron los servicios del
Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trabajo.
Mediante Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, (BON n.º 176, de 4 de
septiembre de 2015) se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo
Económico, asumiendo las competencias en materia de trabajo (ejecución de la
legislación laboral).
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2 se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Foral de
Navarra, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio).
La puesta en práctica de los anteriores principios ha de basarse en el acuerdo entre
ambas Administraciones, que se encuentra en la esencia de la foralidad navarra y se ha
materializado en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, siendo ese mismo espíritu de acuerdo el
que inspira y preside el presente Convenio.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro de dicho
Organismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración
General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a
través de su Consejo Rector.
6. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio
público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del
Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a
través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los Convenios suscritos de
conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 26 de julio de 2018, la Directora del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejero de
Desarrollo Económico de la Comunidad Foral de Navarra firmaron un Convenio para el
desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos años,
prorrogándose por otros dos, previo acuerdo de las partes.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la
prórroga del mismo; y, constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo Convenio adaptado a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente Convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
cve: BOE-A-2021-7737
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Núm. 111