III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-7737)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56292

Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo las
funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la
Comunidad Foral de Navarra en la designación del Director Territorial (artículo 32), la
composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros
asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra,
desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones
Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben
el presente Convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca
colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre las
Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra, para el mejor
desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Este Convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Segunda.

Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y Convenios entre el Organismo Estatal y
la Comunidad Foral de Navarra.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a
su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Foral de Navarra.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad Foral de Navarra.

cve: BOE-A-2021-7737
Verificable en https://www.boe.es

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por la Comunidad Autónoma
para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean
de la competencia de la Comunidad.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra,
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones: