III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-7746)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 KV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
c)
Sec. III. Pág. 56345
Características del potencial impacto:
Dada la situación de las actuaciones sobre un espacio protegido, Zona de Especial
Conservación (ZEC) y Zona de Especial Interés para las Aves (ZEPA) ES2110024
«Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena», las posibles repercusiones sobre sus valores
naturales, es el centro de la evaluación.
El ámbito de la ZEPA es considerado Área de Interés Especial para las aves
necrófagas, la cual se considera ámbito de aplicación del Plan Conjunto de Gestión de
las Aves Necrófagas de Interés Comunitario de la CCAA del País Vasco.
Asimismo, la línea se encuentra en una zona delimitada como Zonas de Protección
para la avifauna, las cuales son objeto de medidas de protección para evitar la colisión y
electrocución por líneas eléctricas de alta tensión según el Real Decreto abajo
referenciado. Además, según el estudio «Distribución, tamaño poblacional y tasas
reproductoras del halcón peregrino en Álava-temporada 2016», el ámbito de la actuación
se encuentra en las inmediaciones de un nido de halcón peregrino (Falco peregrinus),
especie catalogada como «rara» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas».
Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación
Territorial y Vivienda (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Gobierno
Vasco), considera que la documentación ambiental no permite descartar la generación
de afecciones apreciables sobre la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Por
tanto, se solicita al promotor la aclaración de varios aspectos del proyecto relacionados
con la posible afección a este espacio Red Natura 2000.
En respuesta a esta petición, se recibe del promotor documentación adicional, junto
con informe favorable condicionado de la actuación de 5 de febrero de 2019, por parte
del Servicio de Medio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la
Diputación Foral de Álava, servicio competente en la gestión de esos espacios
protegidos en el territorio histórico de Álava, en el que se ubica el apoyo n.º 20 en el que
se circunscribe la actuación del proyecto.
Entre las medidas adicionales que incorpora este informe con el fin de minimizar los
efectos ambientales de las actuaciones, cabe destacar las siguientes:
− No se permitirá ningún tipo de perturbación del terreno por lo que también estará
prohibida la apertura de ningún tipo de acceso más allá de la poda necesaria para
ensanchar la senda que permita el acceso de maquinaria de pequeño tamaño. Esta poda
se limitará a la corta exclusivamente de las ramas y pies menores de árboles marcados
por el Servicio de Montes, para lo cual se contactará obligatoriamente con el guarda de
montes para hacer el señalamiento previo a la realización de los trabajos.
− El calendario de ejecución de los trabajos proyectados evitará el periodo de
reproducción del halcón peregrino, evitando por tanto las fechas comprendidas entre el 1
de febrero y el 15 de junio.
− De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos y para
su posterior restauración, será imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos una
semana de antelación, al Servicio de Patrimonio Natural.
− El tránsito de vehículos se ceñirá únicamente a las pistas existentes.
− Se prohíbe expresamente el vertido de residuos que pudieran generarse durante
la realización de las obras, los cuales deberán ser evacuados a vertedero autorizado y
retirados en su caso por gestor autorizado de residuos.
− Deberán habilitarse, durante el periodo de realización de las obras, recipientes
estancos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos, en el caso de que
fuera necesario el almacenamiento de lubricantes o carburantes en el ámbito de
ejecución de los trabajos, quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales
se entregarán a gestor autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados y otras normativas específicas.
cve: BOE-A-2021-7746
Verificable en https://www.boe.es
El informe también incluye las siguientes medidas de buenas prácticas:
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
c)
Sec. III. Pág. 56345
Características del potencial impacto:
Dada la situación de las actuaciones sobre un espacio protegido, Zona de Especial
Conservación (ZEC) y Zona de Especial Interés para las Aves (ZEPA) ES2110024
«Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena», las posibles repercusiones sobre sus valores
naturales, es el centro de la evaluación.
El ámbito de la ZEPA es considerado Área de Interés Especial para las aves
necrófagas, la cual se considera ámbito de aplicación del Plan Conjunto de Gestión de
las Aves Necrófagas de Interés Comunitario de la CCAA del País Vasco.
Asimismo, la línea se encuentra en una zona delimitada como Zonas de Protección
para la avifauna, las cuales son objeto de medidas de protección para evitar la colisión y
electrocución por líneas eléctricas de alta tensión según el Real Decreto abajo
referenciado. Además, según el estudio «Distribución, tamaño poblacional y tasas
reproductoras del halcón peregrino en Álava-temporada 2016», el ámbito de la actuación
se encuentra en las inmediaciones de un nido de halcón peregrino (Falco peregrinus),
especie catalogada como «rara» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas».
Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación
Territorial y Vivienda (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Gobierno
Vasco), considera que la documentación ambiental no permite descartar la generación
de afecciones apreciables sobre la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Por
tanto, se solicita al promotor la aclaración de varios aspectos del proyecto relacionados
con la posible afección a este espacio Red Natura 2000.
En respuesta a esta petición, se recibe del promotor documentación adicional, junto
con informe favorable condicionado de la actuación de 5 de febrero de 2019, por parte
del Servicio de Medio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la
Diputación Foral de Álava, servicio competente en la gestión de esos espacios
protegidos en el territorio histórico de Álava, en el que se ubica el apoyo n.º 20 en el que
se circunscribe la actuación del proyecto.
Entre las medidas adicionales que incorpora este informe con el fin de minimizar los
efectos ambientales de las actuaciones, cabe destacar las siguientes:
− No se permitirá ningún tipo de perturbación del terreno por lo que también estará
prohibida la apertura de ningún tipo de acceso más allá de la poda necesaria para
ensanchar la senda que permita el acceso de maquinaria de pequeño tamaño. Esta poda
se limitará a la corta exclusivamente de las ramas y pies menores de árboles marcados
por el Servicio de Montes, para lo cual se contactará obligatoriamente con el guarda de
montes para hacer el señalamiento previo a la realización de los trabajos.
− El calendario de ejecución de los trabajos proyectados evitará el periodo de
reproducción del halcón peregrino, evitando por tanto las fechas comprendidas entre el 1
de febrero y el 15 de junio.
− De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos y para
su posterior restauración, será imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos una
semana de antelación, al Servicio de Patrimonio Natural.
− El tránsito de vehículos se ceñirá únicamente a las pistas existentes.
− Se prohíbe expresamente el vertido de residuos que pudieran generarse durante
la realización de las obras, los cuales deberán ser evacuados a vertedero autorizado y
retirados en su caso por gestor autorizado de residuos.
− Deberán habilitarse, durante el periodo de realización de las obras, recipientes
estancos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos, en el caso de que
fuera necesario el almacenamiento de lubricantes o carburantes en el ámbito de
ejecución de los trabajos, quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales
se entregarán a gestor autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados y otras normativas específicas.
cve: BOE-A-2021-7746
Verificable en https://www.boe.es
El informe también incluye las siguientes medidas de buenas prácticas: