III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-7746)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 KV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56346
− Una vez terminados los trabajos, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza
de la zona de actuación.
Con la adopción de estas medidas, el Servicio de Patrimonio Natural (Diputación
Foral de Álava), concluye que las obras proyectadas para el mantenimiento y control de
la vegetación sobre la ZEC no generarán afecciones apreciables sobre los hábitats y
especies, siempre que se respeten las medidas preventivas y correctoras señaladas,
cuyo cumplimiento ha sido aceptado expresamente por el promotor en su documentación
complementaria de fecha 17 de septiembre de 2020.
El Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Álava, informa que ha realizado una comparativa entre el documento ambiental y su
cartografía asociada con la cartografía actual disponible, de tal modo que incorpora en
su informe nuevos mapas temáticos ambientales y de infraestructuras para que sean
tenidos en cuenta por el promotor.
En relación al patrimonio cultural, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Burgos, informa que dado que se van
a llevar a cabo algunos desbroces en varios de los caminos de acceso, se considera
necesaria la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que
garantice la correcta protección y documentación del patrimonio arqueológico.
Ante esta solicitud el promotor alega que ninguna actuación del proyecto tendrá lugar
en la provincia de Burgos, asimismo, no se contemplan movimientos de tierra, por lo que
no se pueden generar ninguna afección sobre elementos patrimoniales, que en el caso
concreto del entorno al poyo n.º 20 no hay ninguno catalogado.
En cuanto a la posible afección sobre la hidrología de la zona, el promotor indica en
el documento ambiental que de las actuaciones proyectadas no se deriva ninguna
afección sobre el medio hídrico. Asimismo, según el informe recibido de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, el proyecto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se
refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento
ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger
en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial
como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial
atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna
asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni
morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.
Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras, para
no afectar al arroyo de Malluerca, al barranco de la Calleja, así como al río Ebro, próximo
a la línea eléctrica.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, doble
circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que
puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2021-7746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56346
− Una vez terminados los trabajos, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza
de la zona de actuación.
Con la adopción de estas medidas, el Servicio de Patrimonio Natural (Diputación
Foral de Álava), concluye que las obras proyectadas para el mantenimiento y control de
la vegetación sobre la ZEC no generarán afecciones apreciables sobre los hábitats y
especies, siempre que se respeten las medidas preventivas y correctoras señaladas,
cuyo cumplimiento ha sido aceptado expresamente por el promotor en su documentación
complementaria de fecha 17 de septiembre de 2020.
El Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Álava, informa que ha realizado una comparativa entre el documento ambiental y su
cartografía asociada con la cartografía actual disponible, de tal modo que incorpora en
su informe nuevos mapas temáticos ambientales y de infraestructuras para que sean
tenidos en cuenta por el promotor.
En relación al patrimonio cultural, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Burgos, informa que dado que se van
a llevar a cabo algunos desbroces en varios de los caminos de acceso, se considera
necesaria la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que
garantice la correcta protección y documentación del patrimonio arqueológico.
Ante esta solicitud el promotor alega que ninguna actuación del proyecto tendrá lugar
en la provincia de Burgos, asimismo, no se contemplan movimientos de tierra, por lo que
no se pueden generar ninguna afección sobre elementos patrimoniales, que en el caso
concreto del entorno al poyo n.º 20 no hay ninguno catalogado.
En cuanto a la posible afección sobre la hidrología de la zona, el promotor indica en
el documento ambiental que de las actuaciones proyectadas no se deriva ninguna
afección sobre el medio hídrico. Asimismo, según el informe recibido de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, el proyecto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se
refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento
ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger
en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial
como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial
atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna
asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni
morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.
Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras, para
no afectar al arroyo de Malluerca, al barranco de la Calleja, así como al río Ebro, próximo
a la línea eléctrica.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, doble
circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que
puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2021-7746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111