III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56118
Fíjese que en el fundamento segundo del Decreto 17-2-2020, donde se produce el
error mecanográfico alude y se remite al fundamento quinto de la sentencia firme
pendiente de ejecutar. Literalmente, indica “En el presente caso, la Sentencia firme
dictada anulaba los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cabanes de 1 de marzo, 14 de mayo y 4 de octubre de 2007 en los términos que se
contienen en el fundamento jurídico quinto..”
Y el fundamento quinto que se reproduce junto al mandamiento, además de hacer
referencia al Informe del Arquitecto aquí aportado de fecha 14 de diciembre de 2006, que
se refiere expresamente a la finca catastral municipal 8463218, en el último párrafo antes
del Fallo, dice literalmente:
“Procede, en consecuencia, estimar las alegaciones de la parte apelante y revocando
la sentencia apelada, estimar el recurso contencioso-administrativo de instancia, y
anular, por ser contraria a derecho, la modificación y reducción por el Ayuntamiento, en
el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas
aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la superficie de la finca
catastral municipal 8463218.”
Todo ello se corrobora con la aportación de las Sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia n.º 769, de 29 de septiembre de 2017,
en cuestión, y Sentencia n.º 1.766/2009 de 22 de diciembre de 2009 (..)
Cuarto. Por lo anteriormente expuesto, respecto de los defectos indicados en la
calificación negativa, se constata
Defecto 1. Respecto de que la inscripción del fallo implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse, dicha concreción
solo se podrá materializar cuando se tramite el correspondiente proyecto de
Reparcelación, sirviendo la inscripción del fallo de la sentencia como medida previa en
tanto no se dé completa ejecución a la misma.
La ejecución de sentencia no está acordando cancelar toda la reparcelación sino
únicamente anula una medición de unas fincas iniciales que por correspondencia, o
retribución en especie al AU, dan como resultado unas parcelas adjudicadas en la
manzana M1; anulación que una vez se modifique el Proyecto de Reparcelación. sólo
afectará a la distribución de aprovechamiento sobre las parcelas resultantes afectadas.
Por ello procede inscribir el fallo de la Sentencia en los términos contenidos en el
fundamento jurídico quinto de la misma: Procede, en consecuencia, estimar las
alegaciones de la parte apelante y, revocando la sentencia. apelada, estimar el recurso
contencioso-administrativo de instancia, y anular, por ser contraria a derecho, la
modificación y reducción por el Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación
definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas aportadas por los recurrentes con
el correlativo incremento de la superficie de la finca catastral municipal 8463218.”
Defecto 2. Sin perjuicio de que tanto Inseryal SLU, como Ar Real Estate & Loan
SLU, han debido ser informadas por la codemandada Comervi de las resoluciones del
Juzgado que afectaban a dichas fincas, procede igualmente la inscripción solicitada para
conocimiento de nuevos terceros que pudieran verse afectados por la modificación
derivada de la ejecución de la sentencia.
Defecto 3. Como hemos indicado es un defecto subsanable y constatable en las
inscripciones de las fincas obrante en el propio Registro, como consta en la Certificación
Registral (…)
Defecto 4. Como se ha indicado no procederá georreferenciación alguna dado que
las manzanas conservan su configuración y perímetro, al igual que las parcelas
resultantes adjudicadas que resulten afectadas.
La sentencia, sólo afecta a la atribución de las edificabilidades correspondientes a
esos 3.589,36 m2 suelo bruto que se detraen de la original finca registral 307. Las fincas
de resultado serán la consecuencia de incorporar las atribuciones que corresponden a
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56118
Fíjese que en el fundamento segundo del Decreto 17-2-2020, donde se produce el
error mecanográfico alude y se remite al fundamento quinto de la sentencia firme
pendiente de ejecutar. Literalmente, indica “En el presente caso, la Sentencia firme
dictada anulaba los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cabanes de 1 de marzo, 14 de mayo y 4 de octubre de 2007 en los términos que se
contienen en el fundamento jurídico quinto..”
Y el fundamento quinto que se reproduce junto al mandamiento, además de hacer
referencia al Informe del Arquitecto aquí aportado de fecha 14 de diciembre de 2006, que
se refiere expresamente a la finca catastral municipal 8463218, en el último párrafo antes
del Fallo, dice literalmente:
“Procede, en consecuencia, estimar las alegaciones de la parte apelante y revocando
la sentencia apelada, estimar el recurso contencioso-administrativo de instancia, y
anular, por ser contraria a derecho, la modificación y reducción por el Ayuntamiento, en
el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas
aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la superficie de la finca
catastral municipal 8463218.”
Todo ello se corrobora con la aportación de las Sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia n.º 769, de 29 de septiembre de 2017,
en cuestión, y Sentencia n.º 1.766/2009 de 22 de diciembre de 2009 (..)
Cuarto. Por lo anteriormente expuesto, respecto de los defectos indicados en la
calificación negativa, se constata
Defecto 1. Respecto de que la inscripción del fallo implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse, dicha concreción
solo se podrá materializar cuando se tramite el correspondiente proyecto de
Reparcelación, sirviendo la inscripción del fallo de la sentencia como medida previa en
tanto no se dé completa ejecución a la misma.
La ejecución de sentencia no está acordando cancelar toda la reparcelación sino
únicamente anula una medición de unas fincas iniciales que por correspondencia, o
retribución en especie al AU, dan como resultado unas parcelas adjudicadas en la
manzana M1; anulación que una vez se modifique el Proyecto de Reparcelación. sólo
afectará a la distribución de aprovechamiento sobre las parcelas resultantes afectadas.
Por ello procede inscribir el fallo de la Sentencia en los términos contenidos en el
fundamento jurídico quinto de la misma: Procede, en consecuencia, estimar las
alegaciones de la parte apelante y, revocando la sentencia. apelada, estimar el recurso
contencioso-administrativo de instancia, y anular, por ser contraria a derecho, la
modificación y reducción por el Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación
definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas aportadas por los recurrentes con
el correlativo incremento de la superficie de la finca catastral municipal 8463218.”
Defecto 2. Sin perjuicio de que tanto Inseryal SLU, como Ar Real Estate & Loan
SLU, han debido ser informadas por la codemandada Comervi de las resoluciones del
Juzgado que afectaban a dichas fincas, procede igualmente la inscripción solicitada para
conocimiento de nuevos terceros que pudieran verse afectados por la modificación
derivada de la ejecución de la sentencia.
Defecto 3. Como hemos indicado es un defecto subsanable y constatable en las
inscripciones de las fincas obrante en el propio Registro, como consta en la Certificación
Registral (…)
Defecto 4. Como se ha indicado no procederá georreferenciación alguna dado que
las manzanas conservan su configuración y perímetro, al igual que las parcelas
resultantes adjudicadas que resulten afectadas.
La sentencia, sólo afecta a la atribución de las edificabilidades correspondientes a
esos 3.589,36 m2 suelo bruto que se detraen de la original finca registral 307. Las fincas
de resultado serán la consecuencia de incorporar las atribuciones que corresponden a
cve: BOE-A-2021-7727
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Núm. 111