III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56117
con pleno conocimiento de la función que debe cumplir la tan referida inscripción, que es
resguardar a todas las partes implicadas, incluidos los terceros de buena fe.
El Juzgado ha dictado Resolución desestimando cada uno de los recursos o escritos
de alegaciones en su contra, quedando constatada la actuación dilatoria tanto de la
codemandada Comervi (Comercializadora Mediterránea de Viviendas S.L.) como del
demandado Ayuntamiento de Cabanes, en aras a consolidar derechos antes de dicha
inscripción.
A la vista de las inscripciones que constan en este Registro se comprueba que, tras
nuestra petición de inscripción de la sentencia, Comervi se afanó en constituir hipoteca a
favor de Ar Real Estate & Loan SLU, sobre la parcela M1C, segregada de la inicial M1A,
inscribiéndose el 30 de marzo de 2020, después de dictarse el decreto de 17 de febrero
de 2020 por el Juzgado.
Asimismo, mediante escritura de fecha 6 de octubre de 2020 se constituyó una
hipoteca en garantía de un máximo sobre la finca registral n.º 10.200, parcela M1A 1A
RB1, a favor de la mercantil Inseryal, S.L.U. Sociedad unipersonal, cuya socia y
administradora única es la Sra. R. A., conforme consta publicado en el. Boletín oficial del
Registro Mercantil n.º 88 de 12 de mayo de 2009 y n.º 125 de 2 de Julio de 2018, s.e.u.o.
esposa del administrador único de la codemandada Comervi; como vemos también se
inscribió en fecha 18 de noviembre de 2020, justo después de dictarse el Auto de 13 de
octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso que confirma las anteriores
resoluciones.
Por tanto, sea dicho con los debidos respetos, es una burla de las resoluciones
judiciales adoptadas por el Juzgado y de las que tenía perfecto conocimiento la
codemandada Comervi, siendo una obligación de esta informar a las antedichas
sociedades, tanto a Ar Real Estate & Loan SLU, como a Inseryal, S.L.U.
Sin perjuicio de ello, procede igualmente la inscripción solicitada, para público
conocimientos de nuevos terceros que pudieran verse afectados por la modificación
derivada de la ejecución de la sentencia, cuyo contenido reflejado en el fundamento
jurídico quinto de la misma es el que debe hacerse constar en el registro.
Defecto 3. “Asimismo la finca 10201 consta inscrita en un 47,71 % a nombre de
Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA y el fallo se refiere a Comercializadora
Mediterránea de Viviendas SL, tracto sucesivo 20 LH”.
El referido defecto es totalmente subsanable y contrastable en el propio Registro, al
ser debido a los cambios de denominación social de la mercantil Comercializadora
Mediterránea de Viviendas S.L., que consta debidamente actualizado en las
inscripciones de las fincas registrales n.º 10.200 y 11.068, tal como se refleja en la
Certificación (…)
Defecto 4. “De producirse un aumento de superficie, sobre la finca de reemplazo de
conformidad con la ley 13/2015 requerirá de la oportuna georreferenciación”.
La sentencia que se ejecuta en ningún caso supone un aumento de superficie sobre
la finca de reemplazo, dado que las manzanas M1 y M2, que son a las que refiere la
sentencia a ejecutar y el informe (…), conservan su configuración y perímetro, al igual
que las parcelas resultantes adjudicadas que resulten afectadas.
La sentencia, solo afecta a la atribución de las edificabilidades correspondientes a
esos 3.589,36 m2 suelo bruto que se detraen de la original finca registral 307. Las fincas
de resultado serán la consecuencia de incorporar las atribuciones que corresponden a
cada propietario, por lo que sólo se modificarán los aprovechamientos derivados del
cambio de titularidad de esos 3.589.36 m2sb.
Por tanto, en ningún caso se aumenta la superficie ni requiere la oportuna
georreferenciación.
Defecto 5. “Debe aclararse cuál es la finca catastral municipal 8463218 o 8463128.
Principio de especialidad”.
La finca del Ayuntamiento que se corresponde en parte con la finca registral 307 es
la finca catastral municipal 8463218. El que se haya puesto “128” en lugar de “218”
responde a un error mecanográfico.
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56117
con pleno conocimiento de la función que debe cumplir la tan referida inscripción, que es
resguardar a todas las partes implicadas, incluidos los terceros de buena fe.
El Juzgado ha dictado Resolución desestimando cada uno de los recursos o escritos
de alegaciones en su contra, quedando constatada la actuación dilatoria tanto de la
codemandada Comervi (Comercializadora Mediterránea de Viviendas S.L.) como del
demandado Ayuntamiento de Cabanes, en aras a consolidar derechos antes de dicha
inscripción.
A la vista de las inscripciones que constan en este Registro se comprueba que, tras
nuestra petición de inscripción de la sentencia, Comervi se afanó en constituir hipoteca a
favor de Ar Real Estate & Loan SLU, sobre la parcela M1C, segregada de la inicial M1A,
inscribiéndose el 30 de marzo de 2020, después de dictarse el decreto de 17 de febrero
de 2020 por el Juzgado.
Asimismo, mediante escritura de fecha 6 de octubre de 2020 se constituyó una
hipoteca en garantía de un máximo sobre la finca registral n.º 10.200, parcela M1A 1A
RB1, a favor de la mercantil Inseryal, S.L.U. Sociedad unipersonal, cuya socia y
administradora única es la Sra. R. A., conforme consta publicado en el. Boletín oficial del
Registro Mercantil n.º 88 de 12 de mayo de 2009 y n.º 125 de 2 de Julio de 2018, s.e.u.o.
esposa del administrador único de la codemandada Comervi; como vemos también se
inscribió en fecha 18 de noviembre de 2020, justo después de dictarse el Auto de 13 de
octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso que confirma las anteriores
resoluciones.
Por tanto, sea dicho con los debidos respetos, es una burla de las resoluciones
judiciales adoptadas por el Juzgado y de las que tenía perfecto conocimiento la
codemandada Comervi, siendo una obligación de esta informar a las antedichas
sociedades, tanto a Ar Real Estate & Loan SLU, como a Inseryal, S.L.U.
Sin perjuicio de ello, procede igualmente la inscripción solicitada, para público
conocimientos de nuevos terceros que pudieran verse afectados por la modificación
derivada de la ejecución de la sentencia, cuyo contenido reflejado en el fundamento
jurídico quinto de la misma es el que debe hacerse constar en el registro.
Defecto 3. “Asimismo la finca 10201 consta inscrita en un 47,71 % a nombre de
Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA y el fallo se refiere a Comercializadora
Mediterránea de Viviendas SL, tracto sucesivo 20 LH”.
El referido defecto es totalmente subsanable y contrastable en el propio Registro, al
ser debido a los cambios de denominación social de la mercantil Comercializadora
Mediterránea de Viviendas S.L., que consta debidamente actualizado en las
inscripciones de las fincas registrales n.º 10.200 y 11.068, tal como se refleja en la
Certificación (…)
Defecto 4. “De producirse un aumento de superficie, sobre la finca de reemplazo de
conformidad con la ley 13/2015 requerirá de la oportuna georreferenciación”.
La sentencia que se ejecuta en ningún caso supone un aumento de superficie sobre
la finca de reemplazo, dado que las manzanas M1 y M2, que son a las que refiere la
sentencia a ejecutar y el informe (…), conservan su configuración y perímetro, al igual
que las parcelas resultantes adjudicadas que resulten afectadas.
La sentencia, solo afecta a la atribución de las edificabilidades correspondientes a
esos 3.589,36 m2 suelo bruto que se detraen de la original finca registral 307. Las fincas
de resultado serán la consecuencia de incorporar las atribuciones que corresponden a
cada propietario, por lo que sólo se modificarán los aprovechamientos derivados del
cambio de titularidad de esos 3.589.36 m2sb.
Por tanto, en ningún caso se aumenta la superficie ni requiere la oportuna
georreferenciación.
Defecto 5. “Debe aclararse cuál es la finca catastral municipal 8463218 o 8463128.
Principio de especialidad”.
La finca del Ayuntamiento que se corresponde en parte con la finca registral 307 es
la finca catastral municipal 8463218. El que se haya puesto “128” en lugar de “218”
responde a un error mecanográfico.
cve: BOE-A-2021-7727
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Núm. 111