III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56116
manzana M2 –cuya adjudicación estaba prevista según el Proyecto de Reparcelación
sometido a información pública a favor de los recurrentes– y un correlativo en la
Manzana 1. cuya adjudicación se preveía al Ayuntamiento y al Agente Urbanizador,
alterando los coeficientes de edificabilidad neta y el de homogenización”.
Al respecto y por ello, la sentencia del TSJCV de 29 de septiembre de 2017, cuya
ejecución se discute, expone en sus fundamentos cuarto y quinto:
“Cuarto. /../ no obstante la fundamentación de la STS de 20 de julio de 2012 no
puede ser obviada por la Sala en la resolución del presente recurso de apelación, al
producir esa sentencia, anulatoria de una disposición general –un instrumento de
planeamiento– efectos para todas las personas afectadas –art. 72.2 de la Ley 291998–.
Quinto. Pues bien, trasladada por el Ayuntamiento al proyecto de reparcelación del
área reparcelable 2 del sector (…) esa misma modificación de superficie de las fincas
contenida en el modificado puntual del plan parcial, e impugnada en el recurso de autos
por don F. F. M., doña R. M. G. M. y Femando Fenollosa Mateu S.L., considera la Sala, a
la vista de la pruebas practicadas en la primera instancia judicial, que ha de ser anulada
ahora si por razones de fondo.
El informe topográfico de medición de las parcelas municipales a que se refieren los
apelantes, realizado por el Ayuntamiento en fecha 14 de diciembre de 2006, ya fue
examinó por el Tribunal Supremo en la STS de 20 de julio de 2012, manifestando que ‘…
consta en el expediente un Informe Topográfico (folios 155 a 159), de fecha 14 de
diciembre de 2006 –la misma en que el Pleno acordó la aprobación definitiva de la
Modificación del Plan Parcial–, elaborado a petición del Ayuntamiento y cuyo objeto es,
como se dice al inicio ‘(…) la total y correcta definición de la situación y cálculo de
superficies de las fincas Registral [sic] del Ayuntamiento de Cabanes, para el Proyecto
de Reparcelación Forzosa del área reparcelable 2 del sector (…)…’, con arreglo al cual,
se concluía señalando que la superficie a computar a efectos de la reparcelación de finca
registral 307. de propiedad municipal, era superior en 3.589.36 m2 a la inicialmente
prevista. cantidad que se restaba de 10 fincas catastrales, en su mayoría propiedad de la
parte ahora recurrida, cuya suma total de defectos de cabida coincidía con el exceso que
se asignaba a la parcela de. aportación municipal». Y valorando dicho informe
topográfico, afirmaba el TS en aquella sentencia que a través del mismo el Ayuntamiento
resolvía cuestiones referidas a la propiedad de las parcelas comprendidas en la
reparcelación, incluidas las referidas a linderos, que la Corporación Local no podía
solventar en el expediente reparcelatorio salvo acuerdo entre los afectados, por carecer
de potestad al efecto…
… Procede, en consecuencia, estimar las alegaciones de la parte apelante y,
revocando la sentencia apelada, estimar el recurso contencioso-administrativo de
instancia, y anular, por ser contraria a derecho, la modificación y reducción por el
Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación definitivamente. aprobado, de la superficie
de las fincas aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la superficie
de la finca catastral municipal 8463218.”
Por tanto, el fallo de la sentencia en cuestión recae sobre la totalidad de la Manzana
M1, que en la actualidad se corresponde con las 3 fincas registrales sobre las que se
interesa la Inscripción.
Defecto 2. “Se da la circunstancia que de la finca 10200 de Cabanes actualmente
está gravada con hipoteca de máximo a favor de Inseryal SLU que no ha sido parte en el
proceso. Y sobre la finca 11 068 existe asimismo hipoteca a favor de Ar Real Estate Loan
SLU que tampoco ha tenido intervención. Principio de tracto sucesivo”.
En el momento en que mis representados solicitaron la petición de inscripción del
fallo, el 17 de diciembre de 2019 y cuando el Juzgado estimó dicha solicitud mediante el
Decreto de 17 febrero de 2020, no constaban en el Registro las cargas referidas en
dicho defecto; transcurrido casi 1 año desde nuestra petición, el Juzgado, el 1 de
diciembre de 2020, remitió a este Registro el mandamiento procedente; la razón de ese
retraso ha sido por la continua oposición de las otras partes procesales, a sabiendas y
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56116
manzana M2 –cuya adjudicación estaba prevista según el Proyecto de Reparcelación
sometido a información pública a favor de los recurrentes– y un correlativo en la
Manzana 1. cuya adjudicación se preveía al Ayuntamiento y al Agente Urbanizador,
alterando los coeficientes de edificabilidad neta y el de homogenización”.
Al respecto y por ello, la sentencia del TSJCV de 29 de septiembre de 2017, cuya
ejecución se discute, expone en sus fundamentos cuarto y quinto:
“Cuarto. /../ no obstante la fundamentación de la STS de 20 de julio de 2012 no
puede ser obviada por la Sala en la resolución del presente recurso de apelación, al
producir esa sentencia, anulatoria de una disposición general –un instrumento de
planeamiento– efectos para todas las personas afectadas –art. 72.2 de la Ley 291998–.
Quinto. Pues bien, trasladada por el Ayuntamiento al proyecto de reparcelación del
área reparcelable 2 del sector (…) esa misma modificación de superficie de las fincas
contenida en el modificado puntual del plan parcial, e impugnada en el recurso de autos
por don F. F. M., doña R. M. G. M. y Femando Fenollosa Mateu S.L., considera la Sala, a
la vista de la pruebas practicadas en la primera instancia judicial, que ha de ser anulada
ahora si por razones de fondo.
El informe topográfico de medición de las parcelas municipales a que se refieren los
apelantes, realizado por el Ayuntamiento en fecha 14 de diciembre de 2006, ya fue
examinó por el Tribunal Supremo en la STS de 20 de julio de 2012, manifestando que ‘…
consta en el expediente un Informe Topográfico (folios 155 a 159), de fecha 14 de
diciembre de 2006 –la misma en que el Pleno acordó la aprobación definitiva de la
Modificación del Plan Parcial–, elaborado a petición del Ayuntamiento y cuyo objeto es,
como se dice al inicio ‘(…) la total y correcta definición de la situación y cálculo de
superficies de las fincas Registral [sic] del Ayuntamiento de Cabanes, para el Proyecto
de Reparcelación Forzosa del área reparcelable 2 del sector (…)…’, con arreglo al cual,
se concluía señalando que la superficie a computar a efectos de la reparcelación de finca
registral 307. de propiedad municipal, era superior en 3.589.36 m2 a la inicialmente
prevista. cantidad que se restaba de 10 fincas catastrales, en su mayoría propiedad de la
parte ahora recurrida, cuya suma total de defectos de cabida coincidía con el exceso que
se asignaba a la parcela de. aportación municipal». Y valorando dicho informe
topográfico, afirmaba el TS en aquella sentencia que a través del mismo el Ayuntamiento
resolvía cuestiones referidas a la propiedad de las parcelas comprendidas en la
reparcelación, incluidas las referidas a linderos, que la Corporación Local no podía
solventar en el expediente reparcelatorio salvo acuerdo entre los afectados, por carecer
de potestad al efecto…
… Procede, en consecuencia, estimar las alegaciones de la parte apelante y,
revocando la sentencia apelada, estimar el recurso contencioso-administrativo de
instancia, y anular, por ser contraria a derecho, la modificación y reducción por el
Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación definitivamente. aprobado, de la superficie
de las fincas aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la superficie
de la finca catastral municipal 8463218.”
Por tanto, el fallo de la sentencia en cuestión recae sobre la totalidad de la Manzana
M1, que en la actualidad se corresponde con las 3 fincas registrales sobre las que se
interesa la Inscripción.
Defecto 2. “Se da la circunstancia que de la finca 10200 de Cabanes actualmente
está gravada con hipoteca de máximo a favor de Inseryal SLU que no ha sido parte en el
proceso. Y sobre la finca 11 068 existe asimismo hipoteca a favor de Ar Real Estate Loan
SLU que tampoco ha tenido intervención. Principio de tracto sucesivo”.
En el momento en que mis representados solicitaron la petición de inscripción del
fallo, el 17 de diciembre de 2019 y cuando el Juzgado estimó dicha solicitud mediante el
Decreto de 17 febrero de 2020, no constaban en el Registro las cargas referidas en
dicho defecto; transcurrido casi 1 año desde nuestra petición, el Juzgado, el 1 de
diciembre de 2020, remitió a este Registro el mandamiento procedente; la razón de ese
retraso ha sido por la continua oposición de las otras partes procesales, a sabiendas y
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Núm. 111