III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56115

Fallo que, como se indica en el último párrafo del fundamento quinto de la referida
sentencia n.º 769, anula, por ser contraria a derecho, la modificación y reducción por el
Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado, de la superficie
de las fincas aportadas por los recurrentes con el correlativo incremento de la superficie
de la finca de la finca catastral municipal 8463218 y que, como refiere la citada
sentencia, se corresponde con la finca registral 307.
Dicha anulación tuvo acceso en el Registro de la Propiedad mediante la inscripción
del Proyecto de Reparcelación, por la finca aportada a éste, n.º 307, que ya sea por
correspondencia o por retribución en especie al Agente Urbanizador dieron lugar a las
fincas resultantes M1 1A (Registral 10.200), M1 1B (Registral 10.201) y M1 1C
(Registral 11.068); correspondencia que consta en los archivos del Registro y que se
trasladó en la Certificación de este Registro de la Propiedad (…):
Finca de Cabanes n.º 10.200 (..)
Asimismo, consta nota al margen de la finca registral 10200, donde se refleja la
segregación de la finca 11.068, denominada M1 1C RBE1: (…)
Dicha finca registral tiene su origen en la misma correspondencia que la finca
registral 10200.
Asimismo, respecto a la finca registral 10201, conocida como parcela M1 1B RBE1,
también consta la correspondencia con la finca 307, (…)
Por ello, el mandamiento del Juzgado solita la inscripción afectando a las siguientes
fincas registrales:
1.ª Finca registral n.º 10.200, tomo 1548, libro 118 folio 174.
2.ª F.ª registral 11068, tomo 1606, libro 132 folio 170.
3.ª F.ª registral 10201, tomo 1548, libro 118 folio 175.
Es así, porque las anteriores fincas registrales, como hemos visto, todas ellas
pertenecen a la manzana M1, en la que conforme al Proyecto de reparcelación, se
materializó la aportación del Ayuntamiento de la superficie de la finca registral 307,
catastral 8463218 y por título de correspondencia se adjudicó –al Agente Urbanizador
Comervi, un porcentaje en concepto de retribución en especie del Ayuntamiento de
Cabanes, que tiene su traslado en la parcela M1 1A RBE1, de la que, posteriormente, se
segrega la parcela M1 1C RBE1, fincas registrales n.º 10.200 y n.º 10.068, titularidad
única de éste; y por título de correspondencia en la M1 1B, adjudicada en proindiviso al
Ayuntamiento y al Agente Urbanizador, finca registral 10.201.
Es decir, la superficie de la finca 307 del Ayuntamiento, sustraída a otros
propietarios, se materializó en la manzana M1; por consiguiente, el proyecto de
reparcelación afectó a la parcela M1 1B RBE1 también a la parcela M1 1A RBE1 y M1
1C RBE1, porque todas ellas proceden en parte de la finca registral 307, finca
catastral 8463218.
Asimismo, la inscripción debe serlo sobre todas las parcelas de la M1, porque,
además, es una cuestión que viene definida en la misma sentencia objeto de ejecución,
dictada por la Sala 3.ª, sección 1.ª, del TSJCV de 29 de septiembre de 2017, que está
íntimamente conectada con la de la dictada por la misma Sala y Sección en fecha 22 de
diciembre de 2009 (ref. Cendoj: STSJCV 8714/2009), y confirmada por el Tribunal
Supremo en STS de 20 de julio de 2012 (ref. Cendoj: STS 5448/2012), que estimaron la
impugnación de la modificación del plan parcial de (…) por introducir ilegalmente.
cuestiones directamente relacionadas con la delimitación y fijación de la superficie.
Dicha STS de 20 de julio de 2012 se refiere, sin exclusión alguna, a toda la
manzana 1, dice literalmente:
“Por ello, resulta indudable para esta Sala, como así resultó para la Sala de
instancia, que las mediciones de la parcela de aportación municipal a la reparcelación si
tuvo consecuencias jurídicas en la Modificación del Plan Parcial, pues provocó una
disminución de la superficie y edificabilidad susceptible de materialización en la

cve: BOE-A-2021-7727
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Núm. 111