III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56114
exigencia ésta que, en el ámbito registral, y dada la salvaguardia judicial de los asientos
registrales, determina la imposibilidad de practicar, en virtud de una resolución judicial,
asientos que comprometen una titularidad, si no consta que ese titular haya sido parte en
el procedimiento del que emana aquella resolución. Con lo anteriormente dicho, no se
infringe el artículo 118 de la Constitución que obliga al registrador a cumplir las
resoluciones judiciales firmes, pues, para que ello sea así es preciso que la inscripción
que se solicita no incurra en indefensión, la cual se habría evitado si la demanda
interpuesta que acabó con la sentencia referida hubiera sido anotada, en el Registro,
pues tal anotación habría publicado la existencia del procedimiento y, por tanto, evitado
la indefensión producida.”
Defecto 3. Asimismo La finca 10201 de Cabanes consta inscrita en un 47,71 % a
nombre de Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA, y el fallo se refiere a
Comercializadora Mediterránea de Viviendas SL. tracto sucesivo 20 LH.
Defecto 4. De producirse un aumento de superficie sobre la finca de reemplazo de
conformidad con la Ley 13/2015 requeriría de la oportuna georeferenciación [sic].
Defecto 5. Debe aclararse cual es la finca catastral municipal: 8463218 o 8463128.
Principio de especialidad.
Por todo ello, en aplicación de los artículo 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria,
acuerdo suspender la inscripción del documento.
La presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de presentación de
conformidad con lo que dispone el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María José
Baró Zarzo registrador/a de Registro Propiedad de Oropesa del Mar 2 a día veintitrés de
diciembre del año dos mil veinte.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. O. C., abogada, en nombre y
representación de don F. F. M. y doña. R. M. G. M., interpuso recurso el día 15 de febrero
de 2021 mediante escrito con los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Defecto 1: “de conformidad con el principio hipotecario de especialidad debe
concretarse que es lo que debe reflejarse en los folios registrales relativos a las
indicadas fincas. La inscripción del fallo de la sentencia implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse. Del contenido del
mandamiento resulta que se anulan algunas modificaciones del proyecto de
reparcelación, pero a efectos registrales se desconoce si se está acordando cancelar la
reparcelación, o que es lo que se está solicitando”.
Lo que se solicita, de conformidad con el artículo 107.1 LJCA es, tal y como indica el
mandamiento, la inscripción del fallo firme de la referida sentencia n.º 769, de fecha 29
de septiembre de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Oropesa del Mar, que estima el recurso de
apelación número 122/2013, interpuesto por don F. F. M., doña R. M. G. M. y Femando
Fenollosa Mateu S.L. contra la sentencia n.º 432/12, de 29 de octubre de 2012; dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón en el recurso
contencioso-administrativo ordinario número 382/2007 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo n.º 2 de Castellón de la Plan.
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Primera. (…)
Tercera. (…)
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56114
exigencia ésta que, en el ámbito registral, y dada la salvaguardia judicial de los asientos
registrales, determina la imposibilidad de practicar, en virtud de una resolución judicial,
asientos que comprometen una titularidad, si no consta que ese titular haya sido parte en
el procedimiento del que emana aquella resolución. Con lo anteriormente dicho, no se
infringe el artículo 118 de la Constitución que obliga al registrador a cumplir las
resoluciones judiciales firmes, pues, para que ello sea así es preciso que la inscripción
que se solicita no incurra en indefensión, la cual se habría evitado si la demanda
interpuesta que acabó con la sentencia referida hubiera sido anotada, en el Registro,
pues tal anotación habría publicado la existencia del procedimiento y, por tanto, evitado
la indefensión producida.”
Defecto 3. Asimismo La finca 10201 de Cabanes consta inscrita en un 47,71 % a
nombre de Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA, y el fallo se refiere a
Comercializadora Mediterránea de Viviendas SL. tracto sucesivo 20 LH.
Defecto 4. De producirse un aumento de superficie sobre la finca de reemplazo de
conformidad con la Ley 13/2015 requeriría de la oportuna georeferenciación [sic].
Defecto 5. Debe aclararse cual es la finca catastral municipal: 8463218 o 8463128.
Principio de especialidad.
Por todo ello, en aplicación de los artículo 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria,
acuerdo suspender la inscripción del documento.
La presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de presentación de
conformidad con lo que dispone el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María José
Baró Zarzo registrador/a de Registro Propiedad de Oropesa del Mar 2 a día veintitrés de
diciembre del año dos mil veinte.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. O. C., abogada, en nombre y
representación de don F. F. M. y doña. R. M. G. M., interpuso recurso el día 15 de febrero
de 2021 mediante escrito con los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Defecto 1: “de conformidad con el principio hipotecario de especialidad debe
concretarse que es lo que debe reflejarse en los folios registrales relativos a las
indicadas fincas. La inscripción del fallo de la sentencia implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse. Del contenido del
mandamiento resulta que se anulan algunas modificaciones del proyecto de
reparcelación, pero a efectos registrales se desconoce si se está acordando cancelar la
reparcelación, o que es lo que se está solicitando”.
Lo que se solicita, de conformidad con el artículo 107.1 LJCA es, tal y como indica el
mandamiento, la inscripción del fallo firme de la referida sentencia n.º 769, de fecha 29
de septiembre de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Oropesa del Mar, que estima el recurso de
apelación número 122/2013, interpuesto por don F. F. M., doña R. M. G. M. y Femando
Fenollosa Mateu S.L. contra la sentencia n.º 432/12, de 29 de octubre de 2012; dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón en el recurso
contencioso-administrativo ordinario número 382/2007 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo n.º 2 de Castellón de la Plan.
cve: BOE-A-2021-7727
Verificable en https://www.boe.es
Primera. (…)
Tercera. (…)