III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7727)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción del fallo de una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana afectante a tres fincas registrales resultantes de una reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56121

Reglamento Hipotecario; 65.1.g) y 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo; 1, 2 y 71 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 21, 48, 49, 71 y 72, 103, 104, 105, 107
y 108 y la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa; las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 26/1999, de 8 de marzo, 1/2000, de 17 de enero, 56/2001, de 26 de febrero,
29/2003, de 13 de febrero, 102/2003, de 2 de junio, 102/2004, de 2 de junio, 207/2005,
de 18 de junio, 246/2005, de 10 de octubre, 124/2006, de 24 de abril, 241/2006, de 20 de
julio, 166/2008, de 15 de diciembre, 79/2009, de 23 de marzo, y 43/2010, de 26 de julio;
las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio y 21 de octubre
de 2013; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de febrero
de 2009 y 16 de abril de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio
de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de
febrero y 15 de junio de 2012, 1 y 6 de marzo, 24 y 29 de junio, 8 de julio, 5 de agosto, 8
de octubre, 25 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, 10 de febrero, 12 de marzo, 29
de abril, 16 de junio, 8 de agosto, 1 de octubre y 26 de diciembre de 2014 y 29 de enero,
18 de marzo, 21 de abril y 26 de octubre de 2015.
1. Se debate en este recurso la inscripción de una sentencia firme dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana que anula parcialmente unos acuerdos municipales relativos a un proyecto de
reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad.
En concreto, en el fundamento jurídico quinto hace constar que «estimar las
alegaciones de la parte apelante (…), y anular, por ser contraria a derecho, la
modificación y reducción por el Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación
definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas aportadas por los recurrentes con
el correlativo incremento de la superficie de la finca catastral municipal 8463218».
La demanda se ha dirigido contra el Ayuntamiento de Cabanes y «Comercializadora
Mediterránea de viviendas, S.L.».
Por mandamiento del letrado de la Administración de Justicia se ordena inscribir el
fallo de la citada sentencia afectando, según se expresa, a las fincas registrales 10.200,
10.201 y 11.068 que son fincas resultantes del proyecto de reparcelación afectado por la
anulación parcial.
Es de interés destacar que la sentencia en cuestión invoca en su argumentación una
sentencia firme previa de la misma Sala y Sección confirmada por Sentencia del Tribunal
Supremo de 20 de julio de 2012 por la que se anuló la modificación puntual del plan
parcial del sector en lo atinente a la injustificada reducción de superficie de las fincas de
los mismos recurrentes, señalando al respecto que, salvo acuerdo entre los afectados,
las cuestiones de propiedad de las parcelas, incluidas las relativas a linderos no pueden
resolverse en el expediente de reparcelación, ya sea entre particulares o entre éstos y el
Ayuntamiento, careciendo éste de potestad para conocer de tales conflictos.
La registradora opone como defectos los siguientes:
«Defecto 1: de conformidad con el principio hipotecario de especialidad debe
concretarse que es lo que debe reflejarse en los folios registrales relativos a las
indicadas fincas. La inscripción del fallo de la sentencia implica una anulación de
acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse.
Del contenido del mandamiento resulta que se anulan algunas modificaciones del
proyecto de reparcelación, pero a efectos registrales se desconoce si se está acordando
cancelar la reparcelación, o que es lo que se está solicitando (…)
Siendo que además se desconoce el contenido de los acuerdos del Ayuntamiento de
Gabanes de 1 de marzo, 14 de mayo y 4 de octubre de 2007. Ni las superficies exactas
a que se refiere la modificación, ni en qué proporción pertenecen a los 3 demandantes
ex 54 NC

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Núm. 111