III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7726)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se deniega la extensión de una anotación de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56106
la finalidad de aseguramiento interesada frente a otras más graves como las que se
refieren en la nota calificatoria recurrida.
En el caso la medida más procedente y adecuada a la condena se entiende
judicialmente la de la anotación preventiva de demanda, que según los preceptos
hipotecarios antes reseñados, se configura como un asiento en el Registro, de eficacia
temporal limitada al tiempo del proceso judicial, que tiende a garantizar el ejercicio de
una acción y a evitar la inutilidad del fallo, haciendo posible su ejecución. Constituye,
pues, una garantía, cuya constancia registral favorece, por el juego de la fe pública, que
el derecho o interés de. la parte se mantenga seguro frente a posibles terceros. Pero no
constituye una pretensión autónoma, sino, como antes se dice, una garantía para la
efectividad del derecho material que se discute en el proceso.
En consecuencia, se debe entender que la afirmación de la nota de calificación
supone cuestionar la legalidad de un pronunciamiento judicial que es firme e inatacable
(Resoluciones de 17 de febrero de 1994, 6 de febrero de 1953, 27 de noviembre de 1961
y 6 de junio de 1968 y 23 de abril de 1969); que además garantiza el derecho del
solicitante para la protección de su acción siempre con el norte de los posibles perjuicios
del demandado; y con ello quebranta la doctrina reiterada de la Dirección General que el
escrupuloso respeto a la función jurisdiccional, que corresponde de forma exclusiva a
jueces y tribunales y que es exigible a todas las autoridades, significa el deber de cumplir
las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza en sus propios términos y sean
ejecutables conforme a las leyes (arts. 24 de la Constitución y 522 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), lo que hace que resulten improcedentes los motivos contenidos en
la nota de calificación para la denegación de la inscripción del documento.»
V
Notificada la interposición del recurso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Martos, la letrada de la Administración de Justicia manifestó que, conforme
viene acordado en auto de fecha 21 de septiembre de 2020 dictado por la magistradajuez, doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido, «se ratifica el mandamiento de anotación
preventiva de demanda en todos sus términos».
VI
El registrador de la Propiedad interino de Martos, don José Eduardo Luzón Tello,
emitió informe, confirmando la nota de calificación, y formó expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
relativas al alcance de la calificación; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril
de 1962, 25 de noviembre de 1996, 6 de noviembre de 2008 y 19 de julio de 2011, sobre
la acción subrogatoria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio
de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de
noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre
y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre
y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero, 9, 10 y 20 de julio y 28 de noviembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo y 5
de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
cve: BOE-A-2021-7726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 56106
la finalidad de aseguramiento interesada frente a otras más graves como las que se
refieren en la nota calificatoria recurrida.
En el caso la medida más procedente y adecuada a la condena se entiende
judicialmente la de la anotación preventiva de demanda, que según los preceptos
hipotecarios antes reseñados, se configura como un asiento en el Registro, de eficacia
temporal limitada al tiempo del proceso judicial, que tiende a garantizar el ejercicio de
una acción y a evitar la inutilidad del fallo, haciendo posible su ejecución. Constituye,
pues, una garantía, cuya constancia registral favorece, por el juego de la fe pública, que
el derecho o interés de. la parte se mantenga seguro frente a posibles terceros. Pero no
constituye una pretensión autónoma, sino, como antes se dice, una garantía para la
efectividad del derecho material que se discute en el proceso.
En consecuencia, se debe entender que la afirmación de la nota de calificación
supone cuestionar la legalidad de un pronunciamiento judicial que es firme e inatacable
(Resoluciones de 17 de febrero de 1994, 6 de febrero de 1953, 27 de noviembre de 1961
y 6 de junio de 1968 y 23 de abril de 1969); que además garantiza el derecho del
solicitante para la protección de su acción siempre con el norte de los posibles perjuicios
del demandado; y con ello quebranta la doctrina reiterada de la Dirección General que el
escrupuloso respeto a la función jurisdiccional, que corresponde de forma exclusiva a
jueces y tribunales y que es exigible a todas las autoridades, significa el deber de cumplir
las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza en sus propios términos y sean
ejecutables conforme a las leyes (arts. 24 de la Constitución y 522 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), lo que hace que resulten improcedentes los motivos contenidos en
la nota de calificación para la denegación de la inscripción del documento.»
V
Notificada la interposición del recurso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Martos, la letrada de la Administración de Justicia manifestó que, conforme
viene acordado en auto de fecha 21 de septiembre de 2020 dictado por la magistradajuez, doña Luisa Espiritusanto Romero Garrido, «se ratifica el mandamiento de anotación
preventiva de demanda en todos sus términos».
VI
El registrador de la Propiedad interino de Martos, don José Eduardo Luzón Tello,
emitió informe, confirmando la nota de calificación, y formó expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 325, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
relativas al alcance de la calificación; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril
de 1962, 25 de noviembre de 1996, 6 de noviembre de 2008 y 19 de julio de 2011, sobre
la acción subrogatoria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio
de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de
noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre
y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre
y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero, 9, 10 y 20 de julio y 28 de noviembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo y 5
de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
cve: BOE-A-2021-7726
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