III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7726)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Martos, por la que se deniega la extensión de una anotación de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56103

IV
Contra la anterior nota de calificación, doña R. A. P., Letrada, en nombre y
representación de don F. J. y don J. J. H. M., interpuso recurso el día 27 de enero
de 2021 en base a las siguientes alegaciones:
«Digo:
1.º) (…)
2.º Que a través del presente se formula recurso gubernativo al amparo de lo
preceptuado en los artículos 324 y ss. de la Ley Hipotecaria contra la nota de calificación
negativa de 17 de diciembre de 2020 de doña Carmen Moreno Cruz, Registradora de la
Propiedad de Huelma (Jaén), dictada en el expediente de calificación sustitutoria n.º
1021/2020 procedente del Registro de la Propiedad de Martos.
3.º) Referido expediente de calificación sustitutoria proviene de la nota de
calificación negativa del Sr. registrador de la Propiedad de Martos (Jaén), don José
Carlos Navajas Fuentes de fecha 9 de noviembre de 2020, de mandamiento de
anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales (…) de Martos, acordada
por Auto de 21 de septiembre de 2020, dictado en Pieza de Medidas
Cautelares 545.01/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de dicha ciudad.
4.º) Las causas impeditivas para la práctica de las operaciones registrales
acordadas judicialmente que justifican las calificaciones negativas y consiguiente
denegación de la anotación preventiva, encuentran su fundamento en esencia en las
siguientes razones:
– A través de la demanda judicial que origina el proceso litigioso, y consiguiente
adopción de medida cautelar de anotación preventiva de demanda, se ejercita acción
subrogatoria del artículo 1111 del Código Civil por los Sres. H. M. para hacer valer el
crédito que su deudora la mercantil La Utrera Agrogestióón, S.L., ostenta frente a don J.
J. M. B., doña M. C. M. L. y Promociones y Construcciones Jebara 2000, S.L.
– La naturaleza personal de la acción subrogatoria contemplada en referido precepto
legal, impide la anotación preventiva al amparo del artículo 42.1 LH al tratarse de una
mera reclamación de cantidad, careciendo por consiguiente de alcance real. La
discrepancia con las razones que fundamentan referida calificación, dicho sea con el
debido respeto y en términos de estricta defensa, motivan la interposición del presente
Recurso con fundamento en los siguientes:

Primero. Tratándose de demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción
subrogatoria del artículo 1111, se debe entender comprendida en el ámbito del
artículo 42 de la LH, pues se ejercita una acción o pretensión personal susceptible de
desembocar a una modificación jurídica real (consta en las Notas simples de las fincas
objeto de anotación preventiva, la inscripción y afección de todas ellas al pago de
cantidades dinerarias derivadas de sentencias de condena firme por la deuda de la que
resulta acreedora la mercantil La Utrera Agrogestión, S.L., […]).
Se obvia en este sentido la mención a la verdadera naturaleza de la acción
subrogatoria del artículo 1111 del Código Civil, al tratarse de una acción de índole
“exclusivamente patrimonial” que legitima al acreedor para el ejercicio de las acciones
frente al deudor de su deudor.
En la doctrina civilista, el artículo 1111 del Código Civil se encuadra dentro de la
denominada “tutela del derecho de crédito”, definida tradicionalmente como aquel
conjunto de acciones que el ordenamiento jurídico dispone a favor del acreedor para la
satisfacción de su interés proveniente de la relación obligatoria, y que cubren los casos
en que tal interés se haya ya visto insatisfecho –tutela defensiva– y aquellos en que
exista un peligro en ese sentido –tutela preventiva– y todo ello bajo el fundamento del

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