III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7723)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 56080

haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las
manifestaciones de éstos (que primordialmente versan sobre datos fácticos como su
nacionalidad o vecindad civil al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o
el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos –cfr. artículos 9.2 y 16.3 del Código
Civil–), concluirá que su régimen económico matrimonial, en defecto de capítulos, será el
legal supletorio que corresponda, debiendo por tanto hacer referencia expresa a tal
circunstancia –el carácter legal de dicho régimen– al recoger la manifestación de los
otorgantes en el instrumento público de que se trate’.
Mutatis mutandis, en el otorgamiento de la escritura de referencia de disposición de
un bien privativo por confesión de un divorciado, debe presuponerse que el notario ha
desplegado también la mayor diligencia, para cumplir el control de legalidad del negocio
que ha autorizado, sobre la base de las declaraciones de la disponente, y que ha
indagado sobre la situación personal de la otorgante. Y que de haber sabido que estaba
viuda no habría podido autorizar la escritura. Por lo que si puso en la comparecencia
divorciada y no viuda, es porque se cercioró de que así era por haberlo manifestado la
disponente.
Es más, es que un divorciado no se convierte en soltero por la mera extinción del
vínculo matrimonial por divorcio, a diferencia de una anulación del matrimonio, pues en
este caso el matrimonio es que nunca ha producido efectos, y podríamos decir que es
soltera. En teoría, porque si hubiera algún bien inscrito al amparo del 95.4 RH por un
matrimonio declarado nulo, incluso en estos casos sería necesario el consentimiento el
cónyuge sobreviviente o de los herederos forzosos de este).
Otra cosa es que, en los casos donde no se exija una acreditación documental, los
otorgantes puedan mentir. Pero eso ya escapa del ámbito notarial y registral, siendo una
cuestión judicial si hay algún perjudicado que voluntariamente quiera reclamar.
En conclusión, una divorciada es una casada cuyo vínculo matrimonial se ha roto.
Pero sigue produciendo efectos para hechos anteriores. De forma que no es soltera. Y si
el otro cónyuge ha muerto, su estado civil no pasa a soltera, sino que está viuda. Aunque
sea de su ex cónyuge. Pero es viuda. No soltera. Ya que no queda otra alternativa al no
poder ser soltera.
Por todo lo expuesto,
Solicito
Que esta Dirección General tenga a bien considerar que otorgar una escritura por
una persona que manifiesta ser divorciada no implica el fallecimiento del otro cónyuge.
Sino más bien al contrario, es decir, que la expresión “divorciado” en la comparecencia
de una escritura implica que el otro cónyuge sigue vivo, y por tanto que puede realizar el
acto dispositivo documentado en la escritura calificada.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de febrero de 2021, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 18 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 1324 y 1361 del
Código Civil; 51, 93, 95 y 98 del Reglamento Hipotecario; 1385 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 17 bis de la Ley del Notariado; 59 y 160 del Reglamento Notarial;
las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 2 de febrero de 1951 y 28 de
octubre de 1965, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de febrero de 1999, 13 de junio y 16 de octubre de 2003, 15 de junio
de 2009, 5 de marzo y 4 de octubre de 2010, 13 de abril y 20 de diciembre de 2011, 29
de febrero y 8 y 29 de junio de 2012, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 7 de
noviembre de 2018 y 27 de febrero de 2019.

cve: BOE-A-2021-7723
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