III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-7725)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 2 a practicar la cancelación de una hipoteca solicitada en virtud de instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

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temporal superior al de la obligación garantizada más longeva para posibilitar el ejercicio
de la acción ejecutiva en caso de impago de alguno de los últimos vencimientos de las
obligaciones garantizadas. A partir de esta circunstancia, válida por responder a una
causa adecuada y específica de este tipo de hipotecas, el artículo 153 bis de la Ley
Hipotecaria no establece ninguna limitación a la fijación de dicho plazo por lo que debe
tenerse como ajustado a derecho el señalado en la escritura objeto de este recurso con
inclusión de la posibilidad de prórroga.
Por último señalar que en las hipotecas flotantes el plazo del derecho real de
hipoteca implica que quedan garantizadas con la misma todas aquellas obligaciones
que, siendo incluibles dentro de la cláusula de globalización, hayan nacido durante su
vigencia y una vez vencidas, también durante la vigencia de la misma, no hayan sido
amortizadas, lo que incluirá también a las obligaciones vencidas anticipadamente por
virtud de un pacto de vencimiento cruzado entre las mismas. Por tanto, al contrario de lo
que señala el registrador de la propiedad en su nota de calificación, la ampliación del
plazo de la hipoteca flotante implica per se una ampliación del plazo en que pueden
surgir una nueva obligación futura garantizada, sin que ello altere de ninguna forma la
característica de la caducidad del asiento registral”.
Por lo expuesto,
Solicito que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo; por interpuesto
recurso gubernativo en tiempo y forma contra la resolución denegatoria de cancelación
de inscripción por caducidad dictada por el Registro de la Propiedad N.º 2 de Santiago
de Compostela en fecha 13 de enero de 2021, y en base a las alegaciones efectuadas
se acuerde cancelar la inscripción 2.ª novada por las inscripciones 3.ª y 6.ª de la finca
registral 32.228 del Registro de la Propiedad N.º 2 de Santiago de Compostela y se
ordene la emisión de nueva certificación de dominio y cargas en que se encuentre
corregido el defecto padecido».
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de febrero de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.2.º, 529, 546.4.º, 1280 y siguientes, 1843.3.º, 1964 y 1969 del
Código Civil; 79, 82, 103, 105, 118, 128, 142, 153, 153 bis y 210 de la Ley Hipotecaria;
103, 105, 118, 128 y 142 de la Ley Hipotecaria; 174 a 177, 193 y 245 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 31 de julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de
junio de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo
de 2005, 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de
septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2
de enero, 4 de julio y 19 de diciembre de 2013, 10 de enero de 2014, 9 de enero, 8 de
abril y 2 de diciembre de 2015, 13 y 21 de abril, 8 de julio, 22 de septiembre, 21 de
octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre
de 2017, 20 de febrero, 9 y 31 de julio de 2018 y 8 de marzo y 10 de septiembre
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 27 de julio de 2020.
1. En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación –por caducidad– de una hipoteca de
máximo que fue objeto de novación, de modo que como consecuencia de ésta, se pacta
que dicha «hipoteca de máximo o seguridad» se constituye con el fin de garantizar
determinada cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria, por lo que la redacción
de la cláusula primera de la escritura de constitución de la hipoteca de máximo quedó

cve: BOE-A-2021-7725
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Núm. 111