I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55940

ANEXO V
Contenido del Informe resumen de la actividad anual
El titular de la autorización es responsable de que se redacte un informe resumen de
la actividad anual, de acuerdo con lo señalado por artículo 19.2 h), en el que constará, al
menos, la siguiente información:
a) Carta introductoria firmada y sellada con la siguiente información: datos del titular
de la autorización para la realización de ensayos con productos fitosanitarios; Dirección
Técnica; Identificación de la autorización.
b) Listado de ensayos conteniendo la siguiente información, que se remitirá en
formato excel y por correo electrónico:
b.1) Identificación del ensayo y protocolo.
b.2) Identificación del promotor del ensayo.
b.3) Tipo y objeto del ensayo.
b.4) Localización del ensayo.
b.5) Fechas de comienzo y terminación del ensayo.
b.6) Productos experimentales, dosis y cantidades aplicadas.
b.7) Forma de aplicación.
b.8) Diseño experimental.
ANEXO VI
Requisitos de la solicitud de exención de destrucción de cosecha
El artículo 19.2.e) establece la obligación de destruir los productos vegetales tratados
u obtenidos como cosecha en las parcelas donde se haya realizado el ensayo, salvo que
el interesado haya efectuado una solicitud debidamente justificada de exención de
destrucción de la misma.
A estos efectos, se considerarán objeto de destrucción aquellos cultivos o frutos
obtenidos como cosecha, que hayan sido tratados con productos fitosanitarios cuyo uso
no esté autorizado en el cultivo o cuyas condiciones de autorización no coincidan con las
ensayadas (incluyendo dosis y momentos de aplicación más críticos que los autorizados,
incremento del número de aplicaciones respecto a las autorizadas, reducción del plazo
establecido entre aplicación y cosecha, etc.).
Asimismo:
a) Quedan excluidos de la obligación de destrucción de cosecha los ensayos
realizados con sustancias que no precisen de Límite Máximo de Residuos (LMR), por estar
incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas
en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE
del Consejo, o sobre productos vegetales no destinados a alimentación humana o animal.
Los casos más frecuentes en los que estaría justificada la exención de destrucción de
cosecha, siempre que los productos vegetales procedan de campos de ensayo, serían:
b) Ensayos con productos exactamente iguales en composición y usos, a otros ya
registrados en el momento de la solicitud.
c) Ensayos con productos experimentales sin uso autorizado para el cultivo, pero
cuya(s) sustancia(s) activa(s) esté(n) aprobadas conforme al Reglamento 1107/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y tenga(n) LMR establecidos
en el cultivo.
En este caso, se deberá presentar un análisis de residuos, realizado por un laboratorio
acreditado, sobre muestras tomadas en el ensayo previo a la recolección, a fin de
demostrar que no se han superado los LMR. La autoridad competente podrá realizar una
toma de muestra del ensayo notificado para contrastar los resultados del análisis.

cve: BOE-A-2021-7689
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Núm. 111