I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Lunes 10 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 55939

La empresa podrá desarrollar tantos PNT como considere necesarios en función de la
subdivisión interna del trabajo que posea, la distribución de responsabilidades y su
organigrama. No obstante, se entiende que debe existir un contenido mínimo para dar
respuesta con un umbral de calidad suficiente a las exigencias de los ensayos. Este
contenido mínimo pasa por la consideración de los siguientes aspectos:
1. Administrativos.
a) Elaboración del PNT.
b) Mantenimiento o modificación del PNT.
c) Notificación a la Administración.
d) Contratación de ensayos. Listado de ensayos programados.
e) Archivo de documentación: datos de ensayos, personal, medios y equipos.
2.

Previos al ensayo.

a) Recepción, control, almacenaje y seguimiento de los productos de ensayo.
b) Fichas de seguridad. Normas de seguridad.
c) Selección y marcaje de las parcelas de campo.
d) Equipos de aplicación y medición: mantenimiento, uso, limpieza y conservación.
Manuales de uso.
e) Relativos al ensayo.
f) Calibración de la maquinaria.
g) Pesada y medida de productos. Cálculo y medición de dosis y del volumen de
aplicación.
h) Preparación de las mezclas de aplicación.
i) Transporte de productos: condiciones y seguridad.
j) Técnicas de aplicación de los productos.
3. Tras el ensayo.
a) Gestión de caldos sobrantes, envases y otros residuos de material. Limpieza de
equipos y medios. Gestor de residuos autorizado: listado de las empresas contactadas,
precontrato si existiera.
b) Gestión de residuos de cosecha.
c) Seguimiento de parcelas tratadas: toma de datos, conteos, evaluaciones de
cosecha.
d) Redacción de informes finales. Análisis e interpretación de los resultados.
Durante todo el ensayo.

a) Cuaderno de campo: datos generales del ensayo; información, marcaje y
seguimiento de las parcelas; material para las aplicaciones; calibración y uso de equipos;
pesada y medida de productos; cálculo y medición de dosis y volumen de aplicación; datos
climatológicos o edafológicos; equipos de protección individual (EPI) y normas de
seguridad; técnicas de aplicación; toma de datos; registro de las evaluaciones;
desviaciones del protocolo.
b) Formación de personal.
c) Medidas de prevención y protección, incluyendo los equipos de protección
individual a utilizar, durante la preparación, aplicación y eliminación de productos y caldos
fitosanitarios, así como de los residuos de cosecha, garantizando la seguridad y salud de
los aplicadores del producto y de los trabajadores expuestos al cultivo tratado.

cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es

4.