I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos fitosanitarios. (BOE-A-2021-7689)
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55938
ANEXO IV
Documentación que acompaña a la solicitud de autorización de ensayos
con productos fitosanitarios, establecida en el artículo 17
La documentación que como mínimo acompañará a la solicitud de autorización de
ensayos con productos fitosanitarios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 17.3 debe
constar de:
I.
MEMORIA DESCRIPTIVA
La memoria descriptiva de las actividades de la entidad es una descripción detallada
de la organización dedicada a la realización de ensayos. En ella se hará referencia a los
siguientes puntos:
1. Organigrama y responsabilidades de cada trabajador vinculado a los ensayos con
productos fitosanitarios.
2. Curriculum vitae, formación del personal y cumplimiento del Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre, en esta materia, especificando quién cumplirá las funciones de la
dirección técnica.
3. Descripción detallada de las instalaciones de ensayo, incluyendo planos: ubicación
y condiciones de los almacenes de maquinaria y productos fitosanitarios, laboratorios y
archivos (personal, maquinaria, instrumental, ensayos, manuales).
4. Descripción de las medidas y procedimientos previstos, incluyendo los equipos de
protección individual a utilizar, para reducir o minimizar los posibles riesgos a los
aplicadores del producto y los trabajadores expuestos al cultivo tratado.
5. Los equipos y maquinaria que vayan a formar parte de los ensayos.
6. Gestión de residuos.
7. Descripción de las medidas y procedimientos previstos para reducir o minimizar
los posibles riesgos para la fauna, la biodiversidad y el medio ambiente.
8. Estimación del volumen de ensayos.
II. PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO (PNT)
Su objetivo es facilitar la comprensión de las actividades que va a realizar la empresa,
paso por paso, en todo lo vinculado con la gestión, almacenamiento, mezcla, utilización y
desecho de los productos fitosanitarios a probar mediante ensayos, así como cualquier
otra actividad relacionada (trabajo de campo, selección de parcelas, calibración de
equipos, archivos…).
Los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) son documentos útiles y utilizados.
En cada PNT se describirá quién es la persona encargada de realizar las actividades, y, en
caso de ser necesarios, deberán ir acompañados de los correspondientes formularios de
toma de datos. Los PNT estarán física o electrónicamente localizados tanto en las oficinas
centrales como en los espacios de cada trabajo, con el fin de que puedan ser consultados
por los empleados responsables de su ejecución. El correcto seguimiento de los PNT debe
asegurar un ensayo adecuado, en el que los resultados no puedan ser imputables a una
mala praxis. Estos deberán estar validados y firmados por la Dirección Técnica, indicando
la fecha de elaboración y la versión correspondiente.
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Lunes 10 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 55938
ANEXO IV
Documentación que acompaña a la solicitud de autorización de ensayos
con productos fitosanitarios, establecida en el artículo 17
La documentación que como mínimo acompañará a la solicitud de autorización de
ensayos con productos fitosanitarios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 17.3 debe
constar de:
I.
MEMORIA DESCRIPTIVA
La memoria descriptiva de las actividades de la entidad es una descripción detallada
de la organización dedicada a la realización de ensayos. En ella se hará referencia a los
siguientes puntos:
1. Organigrama y responsabilidades de cada trabajador vinculado a los ensayos con
productos fitosanitarios.
2. Curriculum vitae, formación del personal y cumplimiento del Real Decreto 1311/2012,
de 14 de septiembre, en esta materia, especificando quién cumplirá las funciones de la
dirección técnica.
3. Descripción detallada de las instalaciones de ensayo, incluyendo planos: ubicación
y condiciones de los almacenes de maquinaria y productos fitosanitarios, laboratorios y
archivos (personal, maquinaria, instrumental, ensayos, manuales).
4. Descripción de las medidas y procedimientos previstos, incluyendo los equipos de
protección individual a utilizar, para reducir o minimizar los posibles riesgos a los
aplicadores del producto y los trabajadores expuestos al cultivo tratado.
5. Los equipos y maquinaria que vayan a formar parte de los ensayos.
6. Gestión de residuos.
7. Descripción de las medidas y procedimientos previstos para reducir o minimizar
los posibles riesgos para la fauna, la biodiversidad y el medio ambiente.
8. Estimación del volumen de ensayos.
II. PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO (PNT)
Su objetivo es facilitar la comprensión de las actividades que va a realizar la empresa,
paso por paso, en todo lo vinculado con la gestión, almacenamiento, mezcla, utilización y
desecho de los productos fitosanitarios a probar mediante ensayos, así como cualquier
otra actividad relacionada (trabajo de campo, selección de parcelas, calibración de
equipos, archivos…).
Los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) son documentos útiles y utilizados.
En cada PNT se describirá quién es la persona encargada de realizar las actividades, y, en
caso de ser necesarios, deberán ir acompañados de los correspondientes formularios de
toma de datos. Los PNT estarán física o electrónicamente localizados tanto en las oficinas
centrales como en los espacios de cada trabajo, con el fin de que puedan ser consultados
por los empleados responsables de su ejecución. El correcto seguimiento de los PNT debe
asegurar un ensayo adecuado, en el que los resultados no puedan ser imputables a una
mala praxis. Estos deberán estar validados y firmados por la Dirección Técnica, indicando
la fecha de elaboración y la versión correspondiente.
cve: BOE-A-2021-7689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111